Casi una tomada de pelo
Según El Debate Pregón de ayer, el Secretario de Gobierno, Mariano Iturbe, se manifestó sobre la legitimidad de los carnets declarando enfáticamente que “de ninguna manera son truchos”.
Claro está, vale la aclaración, que son legítimos como carnets, pero no como licencias habilitantes, ya que para eso debe cumplimentar lo exigido por la ley 24.449, conocida como Ley Nacional de Tránsito, a la cual la ciudad de Gualeguay adhiere por ordenanza, y sobre la cual el Sr. Secretario debería tener conocimiento.
Del mismo modo, como dice el Sr. Secretario, los carnets pueden estar respaldados por la comuna, en buena hora, pero mal que le pese, dicho documento tiene que ser reconocido por entidades extra comunales, como otras municipalidades, como el sistema nacional de tránsito, como las compañías de seguro, como la policía federal y las de otras provincias, etcétera, etcétera.
Y ya se ha comprobado que estas entidades serias no reconocen una licencia SIN FIRMAS.
Pero, igualmente, continuemos repasando las declaraciones del Sr. Secretario de Gobierno esforzándose en rechazar nuestra denuncia al respecto.
En este sentido, en primer término, es bueno que el Sr. Secretario manifieste “… quiero llevar tranquilidad a la gente…”, aunque el impacto en la comunidad de esa proclama sea similar a aquel famoso “el que apuesta al dólar pierde”.
Más adelante en las declaraciones, el Sr. Secretario manifiesta que “… los carnets que se entregan desde Tránsito han sido entregados por la Municipalidad y para ello han cumplido todos los exámenes preliminares…” y que “es la Comuna la entidad que entrega el carnet”.
Respecto a cumplir todos los exámenes preliminares, vale destacar que los requisitos que se piden nada tienen que ver con lo que exige la misma Ley Nacional de Tránsito, mientras que el hecho de que la comuna entregue el documente, no basta asegurarlo sino que debe constar en el mismo, y esto se logra solo con las firmas y sellos correspondientes.
Estas declaraciones ya insinúan que el Sr. Secretario no está muy al tanto sobre las exigencias de la ley Nacional de Tránsito y del Sistema Nacional de Licencias que pronto entrará en vigencia en todo el país.
Continuando con las declaraciones, el Sr. Secretario realiza su apuesta fuerte sobre el tema manifestando que “… si tiene o no la firma es irrelevante porque ese documento lo expide el Municipio y queda bien explícito, incluso figuran los teléfonos en el propio carnet…”, y con esto deja bien en claro que desconoce absolutamente el tema y ni siquiera se ha molestado en informarse al respecto.
Continuando en esa línea, en un inútil intento por justificarse, y justificar el error, el Sr. Secretario asegura que “… quienes solicitan el carnet en un control, deberían tener en cuenta quién lo expide, la vigencia del mismo y si la persona que lo tiene es la que figura en el carnet…”, como deslindando culpas hacia quienes controlan y desestimando la existencia de documentos apócrifos, especialmente cuando el que ellos emiten es fácilmente reproducible sin la necesidad de fraguar las firmas ni invertir 20 mil pesos.
Por último, el Sr. Secretario afirma que “… hay una locura en decir que esto no sirve y que no se puede circular…”, aunque, y esto es lo más gracioso, invita a que si “… se sienten más seguros con el carnet con firma, pasen por Tránsito y se soluciona de inmediato esa cuestión…”.
Vergonzoso.
¿Largos minutos imponiendo la legitimidad del sistema para terminar corrigiéndolo?
Más allá de lo desafortunadamente cómico de todas estas declaraciones, es preocupante el desconocimiento del Sr. Secretario o, en su defecto, su falta a la verdad, ambas condiciones más que preocupantes para un funcionario en ejercicio.
Intentar justificar lo injustificable, cuando se carece de argumentos, es casi una tomada de pelo a la comunidad.
Norman Robson para Gualeguay21
Artículo de referencia
Fuentes consultadas
http://www.cnrt.gov.ar/estructu/norma/ley_24449.htm
http://www.argentina.ar/_es/pais/C4658-nueva-licencia-unica-nacional-de-conducir.php
http://www.codigocivilonline.com.ar/codigo_civil_online_1107_1136.html