El carácter ejemplar de lo dispuesto por esta norma es debido al alto compromiso asumido por el Estado en el salvaguardo de la niñez y la adolescencia en el marco familiar.
Pero, lamentablemente, también es ejemplar la desatención que sufre la misma por parte de quienes deben cumplirla y hacerla cumplir.
Ante este escenario, es necesario que padres, madres y vecinos, interesados en la problemática infantil, sepan que hay una ley vigente que atiende la dramática realidad, y que quienes deben atenderla en nombre del Estado no pueden, ni deben, eludir su deber.
Porque es importante
A través de esta ley, el Estado está obligado a atender la gravísima problemática de la infancia y la adolescencia, donde las adicciones, el hacinamiento, la falta de educación, la sociedad de consumo y las necesidades han demolido la institución familiar, pervertido los valores, y expulsado a los niños y adolescentes de su hogar.
Como consecuencia de esta situación, hoy, Gualeguay acumula un escalofriante saldo de drogadicción infantil y de delincuencia infantil: más de dos mil niños adictos y un 70 por ciento de ellos alistados en el delito, situación a la que se llega, en gran medida, por no cumplir con lo dispuesto en la ley 9.861.
Que dice la Ley
A los efectos de comprender los alcances de esta Ley, sepamos que al principio de su articulado asegura que tiene por objeto la protección integral del niño, el adolescente y la familia en el territorio provincial a fin de garantizarles el ejercicio de sus derechos y garantías.
En el mismo sentido, aclara que protección integral es el conjunto de principios y directrices que regulan la actuación del Estado en el ámbito provincial y municipal, público o privado, en cuanto a la promoción y protección de sus derechos.
Del mismo modo, aclara que en la interpretación de esta ley es primordial e ineludible el interés superior del niño y del adolescente, a la vez que, en ese sentido, ordena que debe entenderse por interés superior del niño y del adolescente la máxima satisfacción de sus derechos y que tendrán prioridad para recibir protección y auxilio en cualquier circunstancia.
Para terminar, si bien reconoce que la familia es la primer responsable en la situación del niño, establece que el Estado debe asegurarse que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad.
Más adelante, esta ley dispone que, ante una amenaza o violación de los derechos o garantías de algún niño o adolescente, el Estado deberá disponer una medida de protección específica que los proteja.
Por último, esta ley determina que el organismo judicial de aplicación de la presente ley es el Juzgado de Familia.
Por lo tanto, ante la presencia de esta ley y el grave daño que ha producido en nuestra sociedad el no cumplimiento de la misma, nuestra sociedad, a través de sus instituciones o de sus individuos, debe imponer su aplicación de forma urgente, pues es una de las soluciones a muchos de los problemas que hoy nos aquejan.
Ahora bien, si quien recurre al Juzgado de Familia local, por alguna razón, percibe, intuye o imagina que su problema no es considerado como cree, recuerde lo ordenado por la presente Ley, la cual no da lugar a equívocos, sino que de forma clara y concisa establece cuales son los derechos de los niños y los adolescentes y cuales los deberes de los funcionarios a cargo.
Norman Robson para Gualeguay21

















