Decretos sobre combustibles e IVA 

En la primer disposición, el mandatario dispuso que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019.

Acto seguido, en otro decreto, el Presidente dispuso que la venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan al pie estará alcanzada por una alícuota equivalente al 0 por ciento en el impuesto al valor agregado.

Los productos en cuestión son el aceite de girasol, maíz y mezcla, el arroz, el azúcar, las conservas de frutas, hortalizas y legumbres, las harinas de maíz y de trigo, los huevos, la leche fluida entera o descremada con aditivos, el pan y el rallado y/o rebozador, las pastas secas, la yerba mate, el mate cocido, el té, y el yogur entero y/o descremado.

Gualeguay21

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