Del mismo modo, señalaron que el Decreto también prorroga la prohibición de suspender por causas de fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo por ese plazo, a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), a la vez que destacaron que la normativa ratifica también que “los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto”, y que “se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales”.
Por último, la información de CAME advierte que la prórroga de despidos y suspensiones no afectará a las contrataciones realizadas con posterioridad a su vigencia y no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
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