Manifiesto Cívico. Virtudes ciudadanas

Hay un campo del derecho constitucional que ya se ha ocupado de desarrollar cómo se cruza la norma con el valor. Este campo que articula los componentes de norma y valor y de usos es la corriente o escuela estructuralista. Esta escuela presenta tres subescuelas: una que sostiene que existe una única dimensión (unidimensional) que es la ley o la norma que no contempla lo que sucede en la realidad, los hechos; la otra (bidimensional) que afirma que además de la ley existe un segundo vector que son los hechos, lo fáctico; y la tercera (tridimensional) según la cual existen tres dimensiones: usos y costumbres, que representan lo instituido, lo que se hace, la norma, que representa lo que se debe hacer, la ley, lo formal; y los valores, que representan lo axiológico, es decir, el deber ser, una estimación de lo bueno y lo deseable. Estos tres elementos se conjugan continuamente entre sí; y lo importante es observar en qué proporción se combinan. No se trata solamente de que las normas y los hechos regulen la sociedad, sino de integrar una dimensión axiológica o de valor que pondera los hechos en virtud de los valores que sostienen.

 

 

 

Esto demuestra que en el derecho constitucional ya existe un pensamiento que reúne la naturaleza de las cosas o la realidad fáctica, el deber ser o norma y la noción de cómo ese deber es ético si se basa en valores que hacen valer un orden social. La norma, así vista, no es una restricción sino el camino para llegar a encarnar un valor. El campo axiológico del derecho constitucional está integrado en valores jurídicos-políticos. Por ejemplo, se expresa en el valor del bien común todo aquello que hace a los valores que habitualmente enumeramos como fundamentales para nuestra sociedad, como la aceptación, autoridad, coherencia, compromiso, confianza, convivencia, gratitud, honestidad, idealismo, justicia, lealtad, prudencia, respeto, responsabilidad, servicio, solidaridad, transparencia, unidad.

Estos valores hacen valer un orden social en el que se hacen sustentables las condiciones para el desarrollo de la persona humana. Cuando decimos “el bien común” hacemos síntesis de todas estas condiciones. Es menester de la gestión de una sociedad asegurar los mayores esfuerzos y los mejores resultados posibles para garantizar tales condiciones. En esta instancia lo que confiere otra dimensión de legitimidad o valor al pacto constitucional es un necesario sinceramiento entre lo que aspiramos como utopía y lo que aseguramos como pacto de lo posible. Hay valores nominales enunciados como aspiración en la Constitución y hay una meta-valor en la capacidad de hacer de la Constitución no solo una promesa sino un contrato social.

Se le da valor al contenido, y se le asigna valor a que dicho contenido sea posible de sostener no solo en el papel impreso de una Constitución sino en la realidad donde cada ciudadano imprime la Constitución con el papel que asume ejercer.

Rabino Sergio Bergman

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