El planteo presentado por los representantes del CMVER se centraba fundamentalmente en la figura del “Director Técnico”, el cual y por lo expresado en el texto de la Ley, podría recaer tanto en un Médico Veterinario como en un Ingeniero Agrónomo.
Sin dejar de reconocer que en este tipo de actividades compartimos algunas incumbencias profesionales con los Ingenieros Agrónomos, nuestro debate se orientó principalmente en que desde el punto de vista sanitario, los Agrónomos no tienen injerencia alguna, como tampoco la posibilidad de certificar las tareas sanitarias, siendo estas tareas exclusivas y excluyentes de nuestra profesión.
Además, se ilustró respecto a la importancia en la correcta aplicación de las Buenas Prácticas Agropecuarias que garanticen una producción de proteínas animales no sólo de calidad sino también con la inocuidad necesaria para que no se corra el riesgo de estar en presencia de una amenaza bromatológica para la población.
Para los legisladores, nuestros argumentos no tenían el suficiente sustento técnico, considerando que la mencionada “Dirección Técnica” podría ejercerse por cualquiera de las dos profesiones y que para el caso del control sanitario y productivo de la explotación, se deberían “contratar además” los servicios adicionales de otro profesional.
Nuestra postura sostenía enfáticamente que esta figura profesional debería hacerse “responsable” de los aspectos sanitarios y productivos de los EPEC, y es justamente la profesión veterinaria “la única” que cubre y garantiza las necesidades de un correcto control de estos establecimientos.
Al finalizar la reunión, nuestra profesión puso de manifiesto la voluntad de colaborar en lo que los legisladores consideren necesario y oportuno para que la normativa a aprobar se elabore de la mejor manera posible, aunque nos ha quedado la amarga sensación de desconocer el verdadero sentido que los Diputados quieren darle al “Director Técnico” de los EPEC.

















