Según se desprende del acta, firmada por Claudia Mizawak, Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia, el tribunal advierte “que se trata de un recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los imputados”, “que la resolución impugnada no es recurrible” por esta vía, y concluye “que el deducido en autos ha sido mal concedido”.
En base a esto, el Supremo Tribunal decidió, según consta en el acta, declarar mal concedido el recurso de casación, dejar sin efecto la audiencia señalada para hoy, y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de continuar con el proceso.
De acuerdo a esta resolución, a la Cámara del Crimen de Gualeguay solo le queda poner fecha para la celebración del juicio oral y público de Luis Erro y Alfredo Della Giustina.
Ver copias de la resoluciónen los siguientes enlaces:
http://www.gualeguay21.com.ar/images/STJ%20Medidor%201.gif
http://www.gualeguay21.com.ar/images/STJ%20Medidor%202.gif
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22 junio, 2026 8:23 pm/
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