En su presentación, Reynoso rescata las publicidades radiales, televisivas, escritas y folletos realizadas para la promoción del festival de doma realizado en el club Gualeguay Central de nuestra ciudad y realiza una larga serie de consideraciones.
Consideraciones
Que en todas las publicaciones referenciadas se mencionaba que el organizador y realizador del espectáculo era la Municipalidad de Gualeguay;
Que según sus propias versiones, consta en la versión taquigráfica de la sesión de este cuerpo del día jueves 5 de setiembre, la concejal del Frente para la Victoria, Marta Fhaler, era la coordinadora del evento;
Que también se manifiesta que la concejal habría percibido una importante suma de dinero por la coordinación y la explotación de la cantina allí existente;
Que la publicidad de los actos de gobierno y fundamentalmente cuando se manejan dineros públicos es una condición que se debe respetar a rajatabla;
Que todos tenemos derecho a saber que destino tienen esos fondos, si el Municipio ganó o perdió financieramente con el espectáculo;
Que la Ley 10.027 en su capítulo IV de la rendición de cuentas y responsabilidades de los funcionarios, en su artículo 111º es la normativa que obliga a los funcionarios públicos a rendir cuentas por la administración de fondos municipales;
Que en este caso que nos ocupa, está comprendido por la normativa pre mencionada en virtud que siendo el Municipio el Organizador, pagador liso y llano de los premios y gastos del evento está manejando fondos y recursos municipales que deben ser rendidos;
Que si bien el Municipio como ente oficial esta exento del pago de tributos fiscales, no lo están quienes han brindado un servicio o espectáculo y han percibido dinero por tal hecho, debiendo justificarse dichos pagos con el nombre razón social o nombre de fantasía de los mismos dejando debidamente aclarada su situación fiscal,
Que todos estos interrogantes no tienden a menoscabar la realización de la fiesta y su aporte cultural y del calendario de atracciones de los fines de semana, sino simplemente y nada menos que dejar bien aclarado el destino de los fondos manejados y el resultado final con el balance que obligadamente se debe realizar,
Que la Ley 10.027 en su art. 108 inc. B faculta la confección del presente
Pedido de informes
Por todo lo expuesto, la concejal Reynoso propone que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gualeguay sanciona el siguiente pedido de informes dirigiéndose al DEM solicitándole se sirva informar a ese Concejo Deliberante los siguientes puntos:
Resultado final, balance, del festival realizado el sábado 7 y domingo 8 de setiembre en Gualeguay Central, organizado por la Municipalidad de Gualeguay, y bajo que concepto y con qué respaldo fiscal, la Concejal Sra. Marta Fhaler habría cobrado del Municipio por “coordinar” el evento.
Gualeguay21

22 junio, 2026 8:23 pm/
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