A los efectos de conocer las reglas de juego en esta contienda electoral, extraemos de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, legislación vigente en este caso, el concepto de campaña, como está permitida la propaganda, y cuando están vedados los actos de gobierno.
Una rápida lectura a estos tres puntos permitirá evaluar quienes se atienen a la ley y quienes toman ventajas a no existir mayores controles.
Campaña
Según el artículo 91, la campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática.
Del mismo modo, el mismo artículo dice que la campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha del comicio, y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de los comicios, quedando absolutamente prohibido extenderla fuera del tiempo establecido.
Propaganda
Según el artículo 92, queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios.
Al mismo tiempo, éste artículo aclara que la prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios.
Por último, éste artículo advierte que el juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
Actos de gobierno
Según el artículo 93, durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Del mismo modo, éste artículo advierte que queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Gualeguay21

16 septiembre, 2026 12:09 pm/
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