En esta causa, la cuarta en su haber y conocida como “la causa de la espuma”, el tribunal de juicio y apelaciones de Gualeguaychú, tal cual lo hizo su par de Concepción en las causas anteriores, desprocesó y dictó el sobreseimiento del intendente, sus Secretarios Pablo Figueroa, Mariano Iturbe y Mariano Dunat y la desconocida comerciante Carolina Caminos.
Cabe recordar que el procesamiento de este grupo fue fehacientemente fundamentado con 15 indicios ciertos que ameritaban su pase a juicio oral y público, pero que el Tribunal de Gualeguaychú desestimó cada uno sacándolo de contexto y admitiendo otros indicios pero sin refutar los expuestos, lo que expone la invalidez del sobreseimiento.
Del mismo modo, vale destacar que para refutar un indicio se debe contar con certeza negativa, algo que es imposible en los 15 indicios que justifican el procesamiento de Erro y compañía en esta causa por la compra de espuma para el carnaval 2013.
Por lo tanto, debido a la precariedad de los argumentos expuestos por ese Tribunal, se estima que la causa seguirá el mismo camino que las anteriores, donde un Tribunal las desestimaba y el Superior confirmaba la sentencia de origen.
En esta cuarta causa, luego de dormir un año en Gualeguaychú, sorpresivamente, y contra cualquier previsión jurídica seria, dictaron el sobreseimiento justo cinco días después de haber ganado la interna.
A los efectos de validar los antecedentes del caso, basta con recordar cómo evolucionó cada una de las causas anteriores, lo que demuestra que este sobreseimiento por parte de Gualeguaychú era más que previsible.
En tal sentido, cabe recordar que la primera causa contra Erro, la conocida como “del medidor”, el procesamiento dictado acá en Gualeguay y fue anulado por el Tribunal de Concepción del Uruguay por cuestiones formales en el primer intento, y, en el segundo, Erro fue sobreseído, lo que motivó que el Superior Tribunal le ordenara atenerse a derecho y confirmara el procesamiento. Esto fue en septiembre de 2012.
Del mismo modo, en la causa conocida como “del correo”, el mismo Tribunal de Concepción del Uruguay también dictó el sobreseimiento, pero desde Paraná anularon eso y apartaron a la Cámara completa para que una nueva confirmara el procesamiento.
Por su parte, ya advertidos sobre el tema, cuando el procesamiento en la tercera causa, conocida como “de la tesorería”, llegó al Tribunal, en lugar de dictaminar el sobreseimiento optaron por dictar la falta de mérito, lo que motivó que la causa vuelva a la fiscalía local para continuar la investigación. Desde aquel entonces descansa en el Ministerio Fiscal del Dr. Dardo Tortul.
Como se puede apreciar, los antecedentes marcan una clara recurrencia en el rechazo de las sentencias locales sobre las causas contra Luis Erro, de la cual ésta “de la espuma” no podía ser la excepción.
Ahora bien, vuelto el expediente a la Fiscalía de origen, la Dra. Josefina Beheran es quien tiene la responsabilidad de proceder en esta instancia, abriendo el interrogante sobre cuál será el destino que tendrá la causa: si se procederá con celeridad y ateniéndose a los procesos o si se dormirá en algún archivo manteniendo la inmunidad del Intendente Erro, sus funcionarios y una funcional ama de casa.
Norman Robson para Gualeguay21

2 septiembre, 2026 2:29 am/
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