Hay un antecedente en la Causa del Medidor

De acuerdo a los datos obtenidos, en el año 1994, en los Tribunales de Gualeguay, los Jueces Dumon, Cirigliano y Pavón Espeleta hallaron culpable de robo simple a un vecino que se sirvió de energía eléctrica de la red pública sin pasar por el medidor.

En aquella oportunidad, luego del correspondiente proceso y debate, los magistrados dictaron sentencia y lo condenaron a 5 meses de prisión condicional.

Salvando las distancias temporales, en ambos casos existió el mismo delito. Mientras en aquel caso de 1994 el condenado se sirvió de energía directamente de la red pública a través de una conexión clandestina, en el caso de Erro, en el 2009, éste lo hizo a través de un medidor público.

De este modo, con este antecedente, Luis Erro, sin tener en cuenta su condición de funcionario público, sino como simple ciudadano, en la causa del medidor le cabrían, por lo menos, 5 meses de prisión condicional.

Claro está que, a la hora de considerar la pena, el tribunal deberá tener en cuenta, no solo la comisión del delito, sino su carácter de funcionario público y sus deberes y responsabilidades respecto de la comunidad que lo eligió.

De todas maneras, cabe recordar que Erro sostuvo siempre ante los medios que “no existe el delito”, que “la causa es por solo 7,50”, y siempre se manifestó esperanzado en que se dicte el sobreseimiento, a la vez que también se refugió en una invalidación  de la causa por su origen político.

Pero, más allá de sus argumentos, y a pesar de los esfuerzos de todo tipo realizados para que alguien la desestimara, la causa prosperó hasta llegar a tener fecha cierta de juicio el próximo 20 de mayo.

Por último, vale destacar que los hechos de la causa del medidor están dilucidados, no hay dudas sobre los mismos, y, según sus propias declaraciones, Erro nunca negó la conexión, sino que siempre insistió en desmerecerlo, razón por la cual la Cámara solo deberá determinar si, más allá del monto involucrado, haberse conectado y servirse de energía pública es un delito, más aun habiéndose valido de su cargo público.

En 1994, aquello cometido por un vecino común fue calificado como robo simple, habrá que ver que entiende la Justicia esta vez, cuando se trata de un hecho similar cometido por un funcionario público.

Norman Robson para Gualeguay21

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