24 abril, 2025 4:34 am
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Absuelven a inocentes después de años condenados

Días pasados, después de 6 años de proceso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos terció, esta vez haciendo justicia, en la causa por la inventada estafa de Héctor Alfredo Ascar, dueño de Paso de Alonso, contra su hija, a través de un fideicomiso, y por la cual habían condenado injustamente a seis vecinos de Gualeguay.

BLANCO-NEGRO

Cabe recordar que, en el año 2013, a dos años de fallecido Héctor Alfredo Ascar, y en extrañas circunstancias, quienes formaban parte del fideicomiso dispuesto por aquél en noviembre de 2007 para la administración de sus bienes: Rosa Argentina Ahibe, Jorge Mario Rodríguez y Francisco Gregorio Gastaldi (h); los padres de los menores elejidos por Ascar como beneficiarios de ese contrato: Francisco Antonio Ascar y Marisa Cristina Almeira, y dos escribanos totalmente ajenos al fideicomiso: Laura Inés Gastaldi y Francisco Gregorio Gastaldi; fueron denunciados por estafa contra María Andrea Martínez, que luego sería reconocida como Ascar.

A partir de dicha denuncia, llevada adelante por un prestigioso estudio paranaense, la fiscalía local, con Agustín Gianini como fiscal y Dardo Tortul como coordinador, armaron la causa en base a dichos y supuestos, llevando como principal testigo a Rosa Ahibe, compañera de Ascar y presidenta del fideicomiso, cuyo testimonio en contra del resto le valió la absolución en el juicio.

De ese modo, en base a rebuscadas conjeturas, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, en noviembre de 2015, convalidó el armado de Gianini y Tortul, y acordó una sentencia que condenó por estafa a Rodríguez, empleado bancario que ayudaba a Ascar con los números e impuestos de su actividad rural, a Gastaldi (h), ingeniero agrónomo que asesoraba a Ascar en las explotaciones de su propiedad, al matrimonio Ascar Almeira, padres de los sobrino-nietos de Ascar, beneficiarios finales del fideicomiso, y a los escribanos Gastaldi, donde Ascar realizaba solo algunas operaciones.

Curiosamente, la escribana Silvina Lacorazza, quien actuó en la celebración de aquel fideicomiso, ni siquiera fue imputada, y su testimonio fue incluido en el armado de la causa contra los denunciados.

Los defensores actuantes en esta causa fueron los Dres. Rubén A. Pagliotto y Damián Petenatti, de la Escribana Laura Inés Gastaldi; la Dra. María Amelia Angerosa de Céspedes, del Escribano Gregorio Francisco Gastaldi padre; y los Dres. Rubén Alfredo Gallardo y Raúl Berisso, de los imputados Francisco Gregorio Gastaldi hijo, Jorge Mario Rodríguez, Francisco Antonio Ascar y Marisa Cristina Almeira. Por el otro lado, los querellantes que iniciaron toda esta causa, sin asidero jurídico alguno, fueron los Dres. Mariano Churruarín y Leopoldo Lambruschini.

En esa primera sentencia, el Tribunal de Gualeguay entendió que la maniobra ilícita consistió en la celebración de un contrato de fideicomiso, simulado y fraudulento, pergeñado por Ascar para engañar y perjudicar patrimonialmente a su hija, afirmando que eso permitió la realización del convenio con la misma para que ésta desistiera de la acción de filiación y renunciara a la prueba de ADN.

Del mismo modo, aquel Tribunal consideró que los enjuiciados intervinieron en el diseño, instrumentalización y rúbrica de aquel fideicomiso a sabiendas de que era simulado y fraudulento, y, por todo eso, el tribunal los condenó como partícipes necesarios del delito de estafa contra la hija de Ascar, quien ya llevaba 4 años de fallecido.

En una segunda instancia, en marzo de 2017, la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la sentencia y solo redujo las penas a menos de tres años de cumplimiento condicional.

Frente a la caprichosa actitud de ambos tribunales, las defensas de los injustamente condenados recurrieron al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos con un extenso detalle de razones que invalidaban los fallos de Gualeguay y Casación.

Las principales razones esgrimidas por las defensas fueron la inexistencia de la estafa, el carácter de partícipes necesarios cuando nunca se estableció fehacientemente al autor del hecho, la inexistencia de herederos al momento del hecho, el derecho de Ascar a disponer de sus bienes, la ausencia del Ministerio Público Pupilar defendiendo los derechos de los menores afectados, y el carácter de presunción y conjetura de las pruebas.

De este modo, luego de evaluar las sentencias, el Superior Tribunal coincidió con el planteo de la defensa en cuanto a “la inexistencia del ardid exigido en el tipo objetivo del delito de estafa”. O sea, no hubo estafa.

Según la resolución, el fideicomiso se realizó en noviembre de 2007, Ascar falleció el 31 de enero de 2011, y, si bien es cierto que a la fecha de la celebración del contrato ya había sido notificado de la promoción de la demanda de filiación en su contra, eso “no tiene la contundencia que se le asigna para probar que el contrato fue realizado para excluir los bienes fideicomitidos del acervo hereditario”.

En el mismo tenor, la resolución sostiene que las sentencias “parten de una hipótesis incorrecta: que Ascar tenía limitado su poder de disposición de sus bienes y que no podía transmitirlos porque afectaría la porción legítima que, a su muerte, le correspondería a su hija”, a la vez que recuerda que “de acuerdo a lo reglado por las normas del derecho privado, las personas físicas en vida ejercen la totalidad de sus derechos patrimoniales sobre los objetos y los bienes que integran su patrimonio”.

De ese modo, luego de enumerar un sinnúmero de argumentos jurídicos respecto de las sucesiones en general y del fideicomiso en particular, la resolución afirma que se “evidencia la palmaria inexistencia de elementos contundentes que permitan acreditadamente aseverar, más allá de una mera conjetura, que el contrato de fideicomiso fue simulado y fraudulento como apodícticamente sostienen los fallos dictados en contra de los aquí enjuiciados”.

Del mismo modo, el fallo también asegura que “no se logró demostrar fehacientemente que el negocio jurídico realizado haya sido una maquinación falsa que determinó la supuesta disposición patrimonial perjudicial para la víctima”.

Respecto de ésto en particular, la resolución se refiere a las “infundadas elucubraciones” de los tribunales intervinientes asegurando que desconocen la esencia y el sentido del fideicomiso como contrato legítimo, y afirma que “emerge evidente que los sentenciantes omitieron considerar la especial naturaleza del fideicomiso que, como ya se dijo, contiene un negocio subyacente y su finalidad es otorgar seguridad a otra relación negocial”.

En el mismo sentido, el Tribunal concluye que, “no obstante la falta de acreditación del ardid, lo cual determina ‘per se’ la atipicidad de la conducta endilgada a los imputados, tampoco surge con claridad de los fallos en examen de qué manera esa supuesta maniobra ardidosa llevó a un error a la víctima y determinó la consiguiente disposición patrimonial perjudicial”.

En resumen, el Tribunal entendió que en la causa “no existen elementos que acrediten objetivamente el enlace entre la presunta maniobra ardidosa, el error de la víctima y la concreta disposición patrimonial perjudicial”, y que la sentencia de Casación convalida “las infundadas conjeturas sobre las cuales el tribunal de grado construyó una artificial y rebuscada tipificación penal del suceso investigado” que retuercen y deforman los hechos.

Por último, los argumentos esgrimidos por el Superior Tribunal ponen en evidencia “la inexistencia de un hecho ilícito” y reconocen la existencia de “un tratamiento parcial y sesgado dado por el Tribunal de Casación a los específicos, detallados y relevantes agravios vertidos por las defensas, los que han sido desestimados livianamente”.

De ese modo, el fallo del Superior Tribunal determinó la absolución de Laura Inés Gastaldi, Francisco Gregorio Gastaldi, José Mario Rodríguez, Francisco Antonio Ascar y Marisa Cristina Almeira, imputados de la comisión del delito de estafa, y puso en evidencia el tenebroso proceder de la Justicia gualeya en esta causa.

Lamentablemente, la absolución llegó tarde para el escribano Gastaldi, quien enfermó durante el proceso y falleció de cáncer en el invierno de 2017, injustamente señalado, con sus haberes inhibidos, y con su cargo de Escribano Mayor arrebatado por el Gobernador Gustavo Bordet.

Norman Robson para Gualeguay21

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