Cambió el régimen de las horas extras en la Provincia

Según informó APF Digital, a partir de ahora, la solicitud de horas extraordinarias “deberá, en todos los casos, ser fundada por el responsable a cargo del órgano o repartición” y se deberá especificar “la finalidad o necesidad del servicio a cubrir mediante su ejecución”.

Las causas deben ser “transitorias y excepcionales”.

Las reparticiones deberán iniciar la solicitud para otorgar horas extras con al menos 15 días de anticipación. Tendrán que detallar “la cantidad de horas que se consideren necesarias y la nómina de agentes propuestos para la realización de las mismas”.

El trámite requerirá la expresa autorización del Ministro de Economía, el Secretario de Hacienda u otro funcionario, respecto “del monto máximo en concepto de horas extras a realizar en el mes inmediato siguiente al del pedido”.

Para que el pago se haga efectivo, se requerirá “que previamente la autoridad responsable controle y certifique que las horas fueron cumplidas por los agentes” designados.

Estos cambios fueron establecidos mediante el decreto Nº 3738, que tiene fecha del 2 de diciembre pasado y fue publicado en el Boletín Oficial del día 6 de este mes. A través de él, el Gobierno provincial derogó el Decreto N°3673 del año 2007, que “instituía el procedimiento a seguir por parte de las reparticiones de la Administración Central, entes y órganos descentralizados que necesiten encomendar servicios extraordinarios al personal bajo su dependencia”.

En su lugar, aprobó un nuevo reglamento para la realización de horas extraordinarias, que será “de aplicación directa a los entes autárquicos, descentralizados, empresas y sociedades del Estado que no posean similares procedimientos”.

Además, dispuso “que todas las autorizaciones de topes máximos mensuales de horas extras, conferidas por el Poder Ejecutivo para ejecutarse durante el año en curso, caducarán el primer día del mes siguiente de la fecha de publicación del presente decreto”.

En tanto, informó APF, estableció que “a partir de la puesta en vigencia” del nuevo régimen (que rige desde su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 6 de diciembre) las Direcciones Generales de los Servicios Administrativos Contables y/o de Administración jurisdiccionales solo liquidarán y abonarán las horas extras que hayan cumplimentado el procedimiento que por el presente decreto se aprueba”.

Gualeguay21

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