Covid: La Justicia suspende una clausura
Frente a una clausura ordenada por la Municipalidad de Gualeguay a un gastronómico por la violación reiterada de las restricciones sanitarias, los transgresores solicitaron un amparo a la Justicia ordinaria, la cual dictó una medida cautelar suspensiva hasta que se dicte sentencia, y se resuelva el fondo de la cuestión. Esta medida permite que el local clausurado pueda abrir en Semana Santa, con los riesgos que supone su accionar pasado, a la vez que sienta un precedente que entorpece la protección de la ciudadanía.

Cabe recordar que el amparo es el recurso que tenemos las personas, físicas o jurídicas, cuando alguna medida afecta nuestros derechos constitucionales, como podrían ser el derecho al comercio y al trabajo. Para solicitar este recurso, el afectado debe presentarse a la Justicia, ésta determina una autoridad que atenderá el caso, y, según el tenor o gravedad del mismo, dictará o no una medida cautelar que suspenda la medida hasta que resuelva al respecto.
Normalmente, estos recursos apuntan a atender situaciones en las que el Estado haya excedido sus atribuciones o abusado de su poder en perjuicio de alguna entidad física o jurídica, pero rara vez involucran un riesgo de salud o un peligro de vida concreto, ya que esto significaría confrontar con los derechos fundamentales a la salud y a la vida.
En esta oportunidad, el representante legal del local en cuestión, frente al dictamen de clausura de la Municipalidad, interpuso un recurso de amparo, seguramente fundado en los derechos al comercio y al trabajo, el cual fue acogido por la Justicia respondiendo con una medida cautelar suspensiva hasta que resuelva, seguramente la semana próxima. Esto habilita al local sancionado a seguir trabajando normalmente.
Ahora bien, en el marco de esta profunda crisis sanitaria, en la que el Estado ha debido dictar sendos decretos para proteger la salud y la vida de sus ciudadanos, a la vez que la ley, ya desde antes, castiga explícitamente cualquier acción que facilite la propagación del virus, cualquier recurso de amparo o medida cautelar que prospere en la Justicia neutraliza la protección de la ciudadanía y extiende los riesgos y peligros que se pretendían evitar.
En el caso de este local, las violaciones a las restricciones son varias y las primeras datan de más de un mes atrás, ya que “durmieron” semanas en el Juzgado de Faltas, lo que permitió que siguiera abierto “normalmente” hasta ahora, dejando en ridículo a las autoridades locales.
Esto lleva a la sociedad responsable a preguntarse, en este caso en particular, quién se hará cargo de los contagios que puedan ocurrir en ese ámbito a lo largo de este fin de semana, y las consecuencias de estos en términos de salud y vida. Claro, como no existe una trazabilidad cierta sobre esto, nunca se sabe el origen del contagio, y las responsabilidades se diluyen, pero la Terapia Intensiva y la Morgue sí dan fe de esto.
Es más: ¿Con qué autoridad pueden intervenir, de ahora en más, la Policía y la Municipalidad en una violación de las restricciones en rigor si, abiertamente, la Justicia entiende que puede llegar a haber una violación de los derechos fundamentales?
Entonces, irremediablemente, la gente se pregunta si la Justicia está al tanto de la situación sanitaria que atraviesan el país y el mundo, y si es consciente de que su permisividad y contemplación ponen en concreto riesgo y peligro a los vecinos de nuestra ciudad. ¿Valdrá más, para la Justicia, el lucro dinerario de un par de días, amparados por los derechos al comercio y al trabajo, que la integridad física de las personas, amparada por los derechos a la salud y a la vida?
Todas estas preguntas difícilmente tengan respuesta cierta, mientras que lo que es indudablemente cierto es que ordenar la protección de la ciudadanía con estos criterios es imposible.
Norman Robson para Gualeguay21