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Crónica de una Justicia corrompida

El 17 de abril de 2009, el entonces intendente Erro, le pidió a Enersa un medidor portátil para un acto político y le cargo la cuenta a Juan Pueblo. Denunciado entonces, ya juzgado y condenados los reos, hoy, una década después del hecho, dos jueces, arbitrariamente, pervierten los hechos y exoneran a los corruptos.

Para poder creer esto basta leer las conclusiones de la autora intelectual de este atentado contra la República, donde pervierte el caso desviándolo del hecho flagrante e indiscutible: el cargo al Estado de la energía utilizada en un acto particular.

Desde el principio de su sentencia, la jueza Claudia Mizawak corrompe la realidad recordando que se acusa a Erro y a Dellagiustina de haber solicitado el medidor donde “a la postre terminó funcionando un local partidario del Frente para la Victoria”, cuando está acreditado que se celebró un acto político, más allá de lo que haya pasado o no después.

Conforme se avanza en la lectura de lo resuelto por esta magistrada, en contraposición de lo acertadamente considerado por Giorgo, se puede observar que ésta denuncia un “evidente tratamiento simplificado y genérico”, un “sesgado análisis”, y una “parcial y antojadiza ponderación de la prueba” por parte de la Cámara de Casación Penal de Paraná, la cual deja “incógnitas” que ponen en duda “la materialidad del delito imputado”, así como también “la falta de determinación temporal del suceso endilgado a los acusados”.

En otras palabras, la Jueza acusa a los tribunales intervinientes en el proceso de una animosidad en contra de los condenados, o, lisa y llanamente, de ser inútiles. O sea que, según Mizawak, la Jueza de Instrucción, los tres jueces de la Cámara de Apelaciones  de Concepción del Uruguay que confirmó el procesamiento, los tres jueces del Tribunal de Gualeguay, y los tres jueces de la Cámara de Casación Penal de Paraná, quienes cobran unos 200 mil pesos por mes, están confabulados o no saben nada.

De estar en lo cierto, Mizawak, desde su cargo, debería revisar estos cargos que le cuestan al Estado unos 2 millones de pesos, más gastos, claro.

Más adelante, continuando en su afán de desviar la atención del hecho, y embarrar los argumentos, Mizawak dice que “no se ha logrado aún discernir si se imputa la utilización del medidor durante algunos días o si se circunscribe a la realización del acto político del 18 de mayo de 2009”, y que no se justifica “suficientemente” si en Alem 7 funcionaba un local político partidario mientras estuvo colocado el medidor, cuando el hecho fue, es y será el acto político en sí.

Tal es su intención de corromper la visión de la cuestión, que, más adelante, insiste en que no se logra “acreditar que en Alem 7 funcionaba un local político partidario al que se le dio luz eléctrica mediante el medidor ambulante de exclusivo uso municipal”.

En esta línea, la magistrada no titubea en poner en duda el testimonio de Juan Davicco, responsable de la Delegación Gualeguay del Ente provincial Regulador de la Energía, quien constató la instalación del medidor, tildándolo de inconsistente y argumentando que no pudo constatar que allí funcionó un local político, cuando el funcionario sí confirmó que allí se celebró el acto político.

Acto seguido en la sentencia, Mizawak realiza una valoración antojadiza de todas las evidencias técnicas ponderadas al efecto, todas efectivizadas, lógicamente, luego de la denuncia y de la desconexión del medidor, en mayo de 2009.

“Lo expuesto anteriormente, demuestra contundentemente que no existe ningún indicio ni prueba concreta que permita arribar razonablemente a la conclusión de los sentenciantes -confirmada por la casación- que el medidor ambulante se colocó en un inmueble destinado a la promoción política de la línea interna del Partido Justicialista que era conducida por el Intendente Erro”, concluyó sin nada de vergüenza.

Y fue más allá, con conceptos como los siguientes: “las afirmaciones sentenciales al respecto son simples conjeturas”, “reprochable parcialización de la prueba”, y “francamente inexplicable la falta de valoración de las defensas materiales”.

De este modo, Mizawak acreditó las fantásticas mentiras de Erro y Dellagiustina, y de Tassistro y otros secuaces de entonces, quienes aseguraron que “durante el corto tiempo en que se utilizó el medidor no hubo en el inmueble en cuestión actividad política partidaria”, sino que funcionaba un Consejo Municipal de la Mujer.

Y así volvió a cargar contra la casación afirmando que “se ha constatado que la sentencia confirmada por la Cámara de Casación efectuó una irrazonable valoración de las constancias del caso, prescindiendo del examen de elementos de prueba conducentes y cuyo tratamiento es relevante para modificar el sentido de la decisión”, y agregó que “esos defectos en la valoración de la prueba impiden arribar a la ineludible certeza que exige el dictado de una sentencia condenatoria y no existen pruebas inequívocamente irrefutables que demuestren los extremos fácticos que se imputan a los enjuiciados”.

Mizawak, acompañada ciegamente por Carubia, y con el voto contrario de Giorgo, en nombre del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, revocaron, no sólo la sentencia dictada por la Cámara de Casación, sino, también, la emanada del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, fundándose “no sólo en razones prácticas, de economía y celeridad procesal, sino también en el derecho de los imputados a que se resuelva su situación en tiempo oportuno y sin dilaciones indebidas, sobre todo frente a un proceso judicial que ha insumido casi 10 años de tramitación, toda vez que lo contrario, implicaría continuar dilatando una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso”.

O sea, la gente de Don Emilio Castrillón, con total malicia y alevosía, dio por tierra un proceso de 10 años y la labor responsable de jueces comprometidos con la Justicia, solo para abonar el regreso al poder de alguien que se había probado que era corrupto.

Por último, solo resta señalar que, por el tenor de los conceptos utilizados para justificar lo injustificable, y por la gravedad del impacto de la medida adoptada, lo actuado podría encuadrarse, sin lugar a dudas, en un claro acto de corrupción judicial, donde con fines netamente políticos, se habrían violado las leyes y se habría traicionado la Justicia como institución sagrada de la República.

Pero, lamentablemente, nada de esto sucederá nunca, ya que la impunidad de la que gozan estos personajes ha sido inviolable, especialmente a lo largo de los últimos períodos de gobierno provincial. De muestra basta un boton: a la misma Mizawak, a fines de 2016, cuando era presidenta del Superior Tribunal de Justicia, un grupo de abogados pidió su juicio político por la “existencia de hechos o serias inconductas”, “viajes y abandonos excesivos de la jurisdicción”, y “falta de diligencia debida en el control del otorgamiento de viáticos y licencias”. 

Norman Robson para Gualeguay21

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