7 octubre, 2024 3:09 am
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Definieron fechas posibles para las elecciones

En el día de hoy martes, en reunión de comisión, los senadores llegaron finalmente a un acuerdo sobre la reforma electoral “abreviada”, la cual pauta las fechas en caso de que el Gobernador decida adelantarlas.

Durante la mañana, estuvieron reunidos los presidentes de los tres bloques legislativos, instancia que sirvió para poner en común un texto que contenga modificaciones en relación al presentado hace dos semanas, ya que una de las condiciones que había puesto Cambiemos para dar acompañamiento a la iniciativa era que se fije una “fecha precisa” para las elecciones en el caso que no se realicen en conjunto con las nacionales.

De ese modo, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado se reunió por la tarde y firmó un despacho de mayoría en el cual se determinó que las elecciones generales de cargos provinciales, si no se realizan “en forma simultánea con las elecciones nacionales”, se celebrarán “el segundo domingo de junio del año en que correspondan las elecciones generales”, el 9 de junio, mientras que las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias “deberán celebrarse el segundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales”, el 14 de abril.

La convocatoria será por decreto con una antelación no menor a 150 días de la realización de las elecciones generales.

El texto del dictamen

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 9.659 conforme a la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 10.357, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2: Elecciones. Realización. Las elecciones generales  de  cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el segundo domingo de junio del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales.

Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, deben celebrarse el segundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales.

La convocatoria de ambas elecciones será realizada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Legislatura, con una antelación no menor a 150 días de la realización de las elecciones generales”.

Artículo 2°: Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 94 de la Ley N° 2.988 conforme la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 10.356, el siguiente:

“Artículo 94:… Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar con autoridades nacionales los convenios necesarios para realizar las elecciones provinciales, aun cuando no coincidan estas con las nacionales”.

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la confección del texto ordenado de las Leyes vinculadas al Régimen Electoral provincial, dentro de los 30 días de promulgada la presente.

Gualeguay21

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