El periodista Martin Litwak, asegura que en general, cuando uno piensa en una sucesión, se concentra en bienes inmuebles, joyas, cuentas bancarias, automóviles y arte, y no tiene en cuenta este otro tipo de activos que, en ocasiones, puede valer tanto o más que los activos físicos.
¿Qué son los activos digitales?
Los perfiles de redes sociales, e-books, plataformas de compra en línea, débitos automáticos de servicios, programas de fidelización, medios de pago o monedas virtuales, blogs y microblogs, dominios o cuentas de correo electrónico, y datos guardados en nubes.
Algunos de estos activos son susceptibles de generar ingresos y tienen, por ende, un valor económico, y otros tantos tienen simplemente un valor emocional. De cualquier manera, en ambos casos es importante analizar qué es lo que sucede cuando la persona titular de estos bienes fallece o queda incapacitada.
Hasta no hace mucho tiempo, la respuesta en la mayor parte de los casos era sencilla: el activo o la cuenta quedaba bloqueado y el acceso era denegado por el administrador o el responsable.
Un heredero solo podría tener acceso a través de la Justicia, una opción en general cara y lenta, ingresando con los datos de usuario y clave del fallecido o el incapaz, lo cual no es legal, o siendo la persona el contacto designado para el caso de cuentas legado o inactivas, algo que no todas las plataformas permiten.
Los activos digitales son cada vez más relevantes y valiosos y, como tales, merecen la protección de nuestro ordenamiento jurídico. El problema es que, como estamos ante un aspecto novedoso dentro de la planificación patrimonial, las leyes hasta ahora son pocas y confusas.
Por último, Litwak afirma que, ante la ausencia de normas específicas, es muy importante determinar la suerte que correrán estos activos en el mismo documento donde se determina la de los más tradicionales, sea cual fuere este documento.
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