Según se pudo saber, este anexo se conforma visto que la ordenanza 2737 regula la emisión de mensajes visuales en los espacios públicos, a la vez que considera que es necesario consagrar sanciones a los distintos incumplimientos, lo cual es facultad exclusiva del Concejo, y que es necesario establecer el régimen sancionatorio.
En tal sentido, la ordenanza establece el siguiente articulado:
Art. 1: Vía pública. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no habilitados, o sin el permiso correspondiente, y/o sobre publicidad habilitada, será sancionado/a con multa de cincuenta (50) a quinientas (500) unidades fijas y decomiso de los carteles, afiches o pasacalles según corresponda.
Art. 2: Carteles. El titular o responsable de un establecimiento o inmueble que coloque o mantenga colocado, carteles, telones u objetos similares que contengan un mensaje visual sin contar con el permiso correspondiente, es sancionado con multa de cien (100) a cinco mil (5000) unidades fijas, el decomiso del cartel, telón u objeto similar o clausura.
Art. 3: Daño al espacio público. El/la titular y/o responsable de una actividad, emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que cause un deterioro de los espacios públicos o de sus instalaciones y/o elementos, sean muebles o inmuebles o impidan su utilización por otra u otras personas serán sancionados con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas.
Art. 4: Deterioro de bienes declarados de interés. El/la titular y/o responsable de una actividad, emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que ocasione la destrucción y/o deterioro en función de su actividad de bienes declarado de interés conforme a la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico serán sancionados con multa de ocho mil (8.000) a treinta mil (30.000) unidades fijas.
Art. 5: Alteración del paisaje. El/la titular y/o responsable de una actividad, emprendimiento, proyecto y/o programa destinados al ejercicio de la actividad publicitaria que produzcan una alteración del paisaje urbano mediante la modificación irreversible y/o alteración de elementos naturales y/o arquitectónicos serán sancionados con multa de cinco mil (5.000) a quince mil (15.000) unidades fijas.
Art. 6: Falsedad documental. El/la responsable de la ocultación, manipulación y/o falsedad de los datos y/o documentación aportados para la tramitación del permiso para emitir un mensaje visual, falseando y/u omitiendo datos, es sancionado con multa de quinientos (500) a tres mil (3.000) unidades fijas.
Art. 7: Valor de la unidad fija. A los efectos de que los valores de las sanciones a aplicar se actualicen de una forma eficaz, se establece que el valor económico de una unidad fija, será idéntico el mismo al precio de un litro de nafta súper, para venta al público de la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Art. 8: Disposiciones Generales: La autoridad de aplicación emitirá según Art. 6° del cuerpo de esta ordenanza, permisos a las solicitudes presentadas, pudiendo realizar excepciones a los artículos noveno y décimo, con la debida fundamentación, como asi también en los plazos perentorios.
Art. 9: Órgano de Aplicación de Faltas: La justicia de Faltas Municipal será el órgano de aplicación de las sanciones especiales previstas en ésta ordenanza y las que correspondan por el Régimen General de Faltas, sin perjuicio de acudir a la Justicia Civil o Penal.
Gualeguay21

13 febrero, 2026 6:21 am/
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