El texto de las controvertidas ordenanzas
A partir de la controvertida imposición del bloque oficialista de sendas Ordenanzas que podrían comprometer el futuro de la ciudad, una que permite al Ejecutivo impulsar proyectos más allá de la Costanera y la otra que entrega la construcción y concesión del Casino a una empresa privada, Gualeguay21 expone sus textos completos.

Ordenanza Nº 2755/2014
El texto de la Ordenanza Nº 2755/2014, promulgada el 1 de octubre de 2014, la cual declara a la isla Gericke y aledaños Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica, es el siguiente:
Visto la solicitud formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Ordenanza Nº 2604/11 de fecha 06 de julio de 2011 y; considerando:
Que mediante el instrumento legal de referencia, se dispuso la incorporación al Departamento Gualeguay-Ejido de Gualeguay, conforme Ley Provincial Nº 9735/06; a la Isla Gericke en su totalidad, con una superficie de 164 Has – 30 As.- 38 Cas. – Partida Nº 33.354- Plano de Mensura Nº 100.337.
Que con posterioridad, a la finalización de la Obra Costanera Sur, han quedado incorporadas además, al Patrimonio Municipal, las Áreas Ribereñas sobre la margen del nuevo cauce del Río Gualeguay; lindantes al Paseo de la Costanera del Parque Intendente Pezzutti.
Que en virtud de ello, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal declarar Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica, al terreno compuesto por ambos.
Que mediante la concreción del mismo, se intenta defender y preservar las condiciones naturales de Flora y Fauna del Río Gualeguay y posibilitar la educación de los niños que estarán en contacto con las especies vegetales y animales autóctonas.
Que asimismo se aportarían importantes ventajas desde el punto de vista Recreativo y Turístico.
Que la creación de un Parque Natural no exige ningún tipo de inversión; la principal inversión la hacen el tiempo y la naturaleza.
Que la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675 en su artículo 2º -parte pertinente- fija como objetivos de Política Ambiental entre otros:
a. Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas…
d. Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e. Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica; y
g. Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Que para la Preservación y Conservación del Área en condiciones adecuadas, resulta necesario implementar un Plan de Manejo que asegure el cumplimiento de los Presupuestos Mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente y de la diversidad biológica; prohibiendo todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen su disminución o que, de cualquier modo, afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean indispensables a los fines de su manejo, para su apreciación respetuosa por parte de los visitantes y para el control y vigilancia.
Por ello, El Concejo Deliberante de San Antonio de Gualeguay sanciona la siguiente Ordenanza:
Art. 1º) Declárase Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica al terreno compuesto por la Isla Gericke en su totalidad, con una superficie de 164 Has – 30 As.- 38 Cas. – Partida Nº 33.354- Plano de Mensura Nº 100.337 y las Áreas Ribereñas sobre la margen del nuevo cauce del Río Gualeguay; lindantes al Paseo de la Costanera del Parque Intendente Pezzutti.
Art. 2º) La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planificación Municipal, deberá tomar nota y Registro de la presente, a los fines de su Inclusión en los Mapas y Planos de la ciudad de Gualeguay; con la denominación correspondiente.
Art. 3º) Dentro del Plazo de NOVENTA DÍAS (90) de promulgada la presente el Sr. Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal, deberá implementar el Plan de Manejo del Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica, a los fines del cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Asegurar la conservación, protección y adecuado manejo de la Reserva.
b) Administrar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del Plan de Manejo.
c) Inventariar y monitorear los recursos existentes en el área de proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Reserva.
e) Otorgar permisos y autorizaciones.
f) Recabar de las Autoridades Provinciales o Nacionales, en su caso, toda la colaboración que fuere necesaria para la mejor concreción de sus fines.
g) Realizar tareas de control y vigilancia ambiental colaborando en actividades de educación.
h) Impedir cualquier acto o actividad no autorizada, prohibida o que atente contra los bienes y/o recursos existentes en la misma.
i) Prohibir expresamente:
1. El uso extractivo de sus recursos naturales, la pesca y la caza no autorizada y cualquier hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la Fauna Silvestre.
2. La recolección de Flora o de cualquier objeto natural a menos que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.
3. La introducción de animales domésticos salvo aquellos utilizados para transporte de personas y/o cargas, y lo que sean necesarios para el manejo, atención de visitantes, control y vigilancia.
4. El uso o dispersión de sustancias contaminantes (tóxicas o no tóxicas) salvo que sea autorizado con un fin científico o de manejo.
5. Los asentamientos humanos, a excepción de los que sean necesarios para el manejo, control o vigilancia.
6. La construcción de edificios o instalaciones, caminos u otras obras excepto las destinadas a la atención de las necesidades de administración, manejo, control y vigilancia, y las construcciones con fines turísticos o recreativos que resulten convenientes.
j) Requerir el auxilio de la Fuerza Pública en el caso que resultare necesario.
Art. 4º) De forma.
Ordenanza Nº 2756/2014
El texto de la Ordenanza Nº 2756/2014, promulgada el 1 de octubre de 2014, la cual autoriza la construcción del Parador y Casino y su concesión a la empresa NewTronic SA, es el siguiente:
Visto el Expediente Administrativo Nº 46520, la propuesta formalizada por la firma Newtronic S. A. y; considerando:
Que en ella se exponen los lineamientos del denominado Proyecto Integral Multipropósito, el que consiste en un importante aporte económico de parte de la referida Empresa, para la concreción de distintas inversiones con la finalidad de lograr un acrecentamiento del perfil turístico de nuestra ciudad;
Que la propuesta se efectúa dentro del marco normativo brindado por la Ley Provincial Nº 9.946 y, asimismo, el Decreto Nº 1926/11, mediante el cual el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos declara de Interés Turístico el referido Proyecto.
Que la misma fue declarada de Interés Turístico Municipal mediante Decreto Nº 1173/14 de fecha 04 de setiembre de 2014.
Que en lo sustancial, el mismo consiste en la construcción de un Nuevo Parador en la Zona de la Costanera, un importante aporte dinerario para el Municipio ejecute distintas obras de Interés Turístico y una Inversión Edilicia para el futuro emplazamiento de una Sala de Juegos – Casino-; concretamente la propuesta formulada consiste en incorporar a las Inversiones realizadas por la firma Newtronic S. A., en la Costanera de nuestra ciudad, hoy funcionando como Parador I; inaugurada en el mes de Febrero de 2014; la construcción de un Nuevo Parador sobre la misma margen de la costanera; donde se encuentra emplazado el parador existente, de características similares, de aproximadamente Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 m2) cubiertos con un gran Deck de un total de Ochocientos metros cuadrados (800 m2), con una inversión de Pesos Siete Millones Quinientos Mil ($ 7.500.000,00). Aportar a la Municipalidad de Gualeguay la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000,00) en Diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00) para llevar adelante obras de Impacto Turístico que consideren necesarias ejecutar el Municipio; tales como SKATE PARK, Estacionamiento, Sanitarios, Pista de Asfalto Recreativa, Fuentes de Aguas Danzantes, Muelles y/o Miradores, etc., y toda otra obra que se considere menester por parte del Área pertinente del Municipio; no siendo literal la enumeración de las mismas; sino a modo de ejemplo; facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizarlas.
Que la empresa propone asimismo, efectuar una inversión edilicia de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000,00) en el Área del Parador, en vista a la obra de futuro casino, contemplando una construcción de un total de Quinientos Metros Cuadrados (500 m2); contemplándose Plazo de finalización de obras de aproximadamente Trece (13) meses de firmados los correspondientes Decretos. Se prevé en la Propuesta formulada por la firma Newtronic S. A. a opción de la misma, una vez finalizada esta etapa la construcción de un crecimiento en el espacio contemplado para el Casino, de hasta un total de Mil metros cuadrados (1000 m2), otorgando el Municipio la correspondiente Concesión del Predio por el Plazo de Quince años (15) en Comodato a favor de la firma Newtronic S. A.; comenzando a computar dicho plazo desde la apertura del casino.
Que a los efectos de dar continuidad a la explotación del Producto Turístico y Casino, una vez finalizado dicho plazo, se prevé un alquiler del predio a favor de la firma Newtronic S. A.; contemplando el mismo un valor equivalente a Ochocientos Litros (800 Ltrs.) de nafta súper al costo del Mercado Local, al momento de la finalización del Comodato e inicio del Contrato de Alquiler y por el término de Doce años (12).
Que el Emprendimiento Privado de referencia, redundará indudablemente en un importante impulso al Desarrollo e incremento de la oferta turística de nuestra ciudad, tanto para el visitante nacional e internacional; resultando por lo tanto auspiciosa la iniciativa proyectada que, por lo demás, se encuentra en sintonía con las políticas y objetivos de la gestión municipal y provincial enfocadas en dar impulso a la actividad turística en nuestro medio.
Que es de suma importancia acompañar dicha propuesta; toda vez que su realización significará un impulso sustancial al perfil turístico que se pretende dar a nuestra ciudad, dotando de infraestructura a la zona de la Defensa Costera y generando la radicación de nuevos emprendimientos en el lugar.
Por ello, El Concejo Deliberante de San Antonio de Gualeguay sanciona la siguiente Ordenanza:
Art. 1º) Autorizase a la firma Newtronic S. A., a la construcción dentro de la zona de la Defensa Costera de la ciudad de Gualeguay; más precisamente en el lugar que se indica en la fotografía satelital que se ajunta y que forma parte de la presente como Anexo I; de un Edificio de aproximadamente Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 m2), cubiertos con un gran deck de un total de ochocientos metros cuadrados (800 m2), destinado al funcionamiento de un Parador y Sala de Juegos – Casino-, conforma Infografías y Planos adjuntos como integrantes de la presente; la cual deberá estar finalizada en un Plazo de Cinco meses (5) contados a partir de la firma del Acta de Inicio de Obra.
Art. 2º) Autorizase a la firma Newtronic S. A., una vez finalizada la Obra individualizada en el Art. 1º) que antecede, a efectuar una Inversión Edilicia en dicha Área consistente en una construcción de quinientos metros cuadrados (500 m2), fijándose como Plazo de finalización el término de Doce meses (12) contados a partir de la firma del Acta de Inicio de Obra.
Art. 3º) La autorización precedente comprenderá asimismo, la construcción de un crecimiento y/o ampliación en la construcción del Espacio contemplado para el Casino de hasta un total de Mil metros cuadrados (1000 m2) a opción de la concesionaria.
Art. 4º) Acéptase en carácter de donación por parte de la firma Newtronic S. A., la suma de pesos cinco millones ($5.000.000,00) que serán destinados a Emprendimientos y Obras que favorezcan el Desarrollo Turístico, los que deberán ser afectados a una Cuenta Especial; con los alcances explicitados en el considerando que antecede respecto de las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la realización de Obras Turísticas que se estimen convenientes; lo que se da aquí por reproducido en todas sus partes.
Art. 5º) Otorgase a la firma Newtronic S. A., la concesión del predio y de la edificación que en él se construya; en comodato, por el plazo de quince años (15); comenzando a computarse el mismo desde la apertura del casino; para su explotación como Sala de Juego – Casino –y Gastronómica; vencido dicho plazo, y a opción del concesionario, el mismo podrá extenderse por doce años más (12) debiendo abonarse un Canon mensual equivalente a Ochocientos Litros (800 Ltrs.) de nafta súper al costo del mercado local. Art. 6º) De forma.
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