15 mayo, 2025 9:52 pm
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Es inconstitucional exigir libre deuda para renovar carnet

A partir de una causa iniciada en Concordia contra la Municipalidad de esa ciudad, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la apelación y dispuso que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle el requisito de libre deuda, confirmando así la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ordenanza Nº 34.997 de Concordia.

BLANCO-NEGRO

De ese modo, el Tribunal integrado por los Vocales, Bernardo Salduna, Susana Medina, Germán Carlomagno y Daniel Carubia, resolvió declarar inconstitucional la exigencia del libre deuda de tasas o multas para renovar el carnet de conducir. Los fundamentos fueron expuestos por el Vocal Salduna, a los cuales adhirieron los demás integrantes del Tribunal.

Cabe recordar que una vecina de Concordia, quien tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de órbita municipal, había presentado una acción de amparo contra esa Municipalidad para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda.

En los fundamentos de su voto, Salduna consideró que “la manda Municipal se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar; y, se presenta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio. Por consiguiente, redunda en beneficio de la pereza de la demandada en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva el cobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado”.

También razonó que “requerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía Ordenanza Municipal. La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado. Porque y aunque obvio, aun cuando la señora Torcello abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora”.

Por último, Salduna también consideró que “el art. 1 de la Ordenanza Nº 34997 altera, en los términos del art. 28 CN, los principios, garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna. En tanto, no se presenta proporcional al fin que debe perseguir; ni, guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo. Precisamente, allí es donde el poder de policía de la accionada se desentiende entre el medio y el fin. Esto es: las normas reglamentarias pueden determinar la forma y modo de cómo han de ejercerse los derechos y garantías reconocidos por la Constitución; sin embargo, esa reglamentación de ninguna manera deberá obstaculizar, entorpecer o distorsionar el ejercicio de los principios, garantías y derechos constitucionales”.

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