11 septiembre, 2024 1:20 pm
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Exceptúan 11 nuevas actividades desde el lunes

El Gobierno nacional publicó este sábado una lista con las 11 nuevas actividades que serán exceptuadas del régimen de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio dispuesto por el Presidente de la Nación para evitar la propagación del coronavirus.

Si bien la decisión oficial les da la potestad a los Gobernadores de suspender de la excepción a cualquiera de los rubros en función de la situación sanitaria de cada provincia, la Decisión Administrativa 524 detalla que estarán incluídas las siguientes actividades:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Como se dijo, la norma establece que cada gobernador podrá suspender alguna de estas actividades en su provincia en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, a la vez que deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas, o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo.

Gualeguay21

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