Cabe recordar que, al cabo de un proceso viciado de arbitrariedades, el Ingeniero Agrónomo Francisco Gastaldi, el empleado bancario jubilado Jorge Rodríguez, el matrimonio de Francisco Ascar y Marisa Almeira, y los escribanos Francisco y Laura Gastaldi fueron condenados por estafa.
Del mismo modo, es oportuno destacar que el Tribunal local llegó a la sentencia basándose en el relato de la Fiscalía, donde casi todo el caudal probatorio se sostuvo en los dichos de Rosa Ahibe, quien fuera imputada como fiduciaria y, mágicamente, resultara absuelta de esta y otra causa, y de Silvina Lacorazza, quien fuera la escribana interviniente que ni siquiera fuera imputada.
En este sentido, la nueva sentencia de casación confirma todo lo actuado pero, extrañamente, alivian las penas de los condenados transformándolas de efectiva a condicional.
Según fuentes cercanas a la causa, la Cámara, como no se habría animado a revocar la sentencia por temor a que las irregularidades del proceso y la sentencia desencadenen una serie de mediáticas demandas, habría optado por suprimir la prisión de la pena para desalentar a los condenados.
Del mismo modo, y en el mismo sentido, las fuentes citadas también advirtieron que existirían interesados en la caída del fideicomiso que podrían haber presionado a la cámara para que se mantenga la invalidez del mismo.
La sentencia
En la resolución de la Cámara de Casación, la Dra. Marcela A. Davite rechazó el planteo de nulidad por la ausencia en el proceso del Ministerio Público Pupilar defendiendo los intereses de los menores afectados, ya que entendió, insólitamente, que “no puede ser tenido en cuenta como causal de nulidad por cuanto los menores en cuestión no han sido imputados de ningún delito y tampoco tuvieron en este juicio penal el carácter de víctimas”, pero sí se afectaron sus legítimos intereses.
Respecto de la materialidad y participación en el hecho, la Dra. Davite coincidió con la sentencia cuestionada en que los imputados y Ascar confeccionaron el fideicomiso para ocultarle a la única heredera forzosa el verdadero patrimonio, y aceptó que María Andrea fue engañada sobre la verdadera dimensión del patrimonio de su padre y que por ello aceptó los 90 mil pesos a cambio de renunciar a la prueba biológica de ADN.
Del mismo modo, sobre cuáles fueron las intervenciones de los condenados, la Dra. Davite entendió que la participación de los condenados quedó confirmada con la prueba testimonial y la prueba documental.
Puntualmente, la Dra. Davite coincidió en la responsabilidad de los fiduciarios Gastaldi y Rodríguez, aunque, extrañamente, no de Ahibe, tan fiduciaria como éstos, a la vez que encontró demostrado el rol de los escribanos Gastaldi en la elaboración y confección de este contrato, a pesar de que ninguno de los dos lo suscribieron, pero no el rol de la Escribana Lacorazza, quien sí intervino como notaria.
Por otro lado, la Dra. Davite convalidó la valoración del tribunal gualeyo sobre todos los dichos de la imputada Ahibe, entendiendo que “sus dichos fueron correctamente valorados porque son compatibles con la documental que obra en el cuaderno de pruebas del Ministerio Público Fiscal”.
Al referirse a la intervención que les cupo a Francisco Antonio Ascar y a Marisa Cristina Almeira, la Dra. Davite consideró que el Magistrado juzgó bien que, si bien no suscribieron el contrato de fideicomiso, autorizaron a que sus hijos fueran colocados como beneficiarios a pesar de conocer plenamente que lo hacían en relación a un contrato que era simulado.
Por lo tanto, la Dra. Davite sostuvo que el Tribunal gualeyo acreditó correctamente la materialidad del hecho y la participación que les cupo a cada uno de los imputados, y que lo hizo utilizando las reglas de la sana crítica racional, por cuanto cada una de sus afirmaciones se apoya en prueba testimonial y documental, y que nada hay para objetar respecto a su autenticidad.
De este modo, a pesar de la unilateralidad y arbitrariedad de los testimonios, y de la fragilidad de las demás pruebas, la Dra. Davite entendió que “de esta manera ninguna duda cabe que los hechos han sido correctamente establecidos de acuerdo a los principios constitucionales según los cuales deben valorarse las pruebas y exigen que el Tribunal se ajuste a criterios racionales en la determinación de los hechos”.
De la misma manera, y curiosamente, la Dra. Davite coincidió en que María Andrea no necesitaba una sentencia que la declare hija de Ascar para ser su heredera, y, si bien reconoce que Ascar podía disponer libremente de sus bienes, destacó que lo que no podía hacer era un contrato simulado para dejar fuera de la herencia a quien podría ser la única heredera forzosa.
Respecto de la estafa, la Dra. Davite convalidó la apreciación de la sentencia, a la vez que entendió que la misma se consumó con el perjuicio patrimonial ocasionado a la víctima, el cual, para esta Justicia y contra toda lógica, tuvo lugar al momento de la muerte de su progenitor en fecha 31 de enero de 2011 y no al suscribirse el contrato, rechazando así la idea de que había prescripto para los escribanos.
De este modo, a pesar de confirmar en toda su dimensión los delitos, la Dra. Davite consideró que el daño psicofísico no es agravante, que el desmedido interés económico de los condenados no es tanto, que éstos no tenían ningún vínculo con la víctima, que la imposición de una pena efectiva no es indispensable, y que no se tuvieron en cuenta la ausencia de antecedentes.
En base a todo esto, la Dra. Davite dispuso que la pena de prisión a todos los imputados fuera condicional y no efectiva, manteniéndoles a los escribanos la inhabilitación especial para ejercer la profesión durante seis años. Es resumen: 3 años para Gregorio Francisco Gastaldi, 2,5 años para Laura Gastaldi, Francisco Gregorio Gastaldi y Jorge Rodríguez, y 2 años para Francisco Antonio Ascaar y a Marisa Cristina Almeira.
Por último, la Dra. Davite coincidió y avaló la declaración de falsedad ideológica de la escritura pública por la cual se creó el fideicomiso, por considerarlo un contrato fraudulento urdido para desplazar a una heredera forzosa.
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