Frustrado proyecto para la Biblioteca Popular

Según lo manifestado por Justet, dicho proyecto lo vienen presentando desde hace tres periodos anuales consecutivos con diversas reformas, aunque el Poder Ejecutivo Municipal del Sr. Luis Erro y sus concejales enfáticamente se han negado a prestar apoyo y votarlo positivamente alegando como única razón valedera que no es prioridad ese tipo de iniciativas.
En este sentido, el concejal destacó que la ciudad solamente cuenta con una Biblioteca Popular, la cual se nutre del aporte incansable de sus socios y de la comunidad de Gualeguay y reporta beneficios a la comunidad toda.
Ante la sistemática negativa oficialista, el edil se preguntó qué gobierno que se precie de proteger e interpretar el futuro y desarrollo de un pueblo puede rechazar un proyecto de estas características alegando no encontrarse dentro de sus prioridades.
Por último, Justet remarcó que su proyecto se ha elaborado contemplando tanto la realidad, la cual no es ajena a nadie, y un marco normativo especifico de forma de que el municipio pueda costearlo, sin dejar nada librado al azar, pero, sin embargo, las mezquindades políticas siguen postergando parte del desarrollo de nuestra ciudad.
Proyecto de ordenanza
Visto:
La competencia asignada por el Art. 11, Inc. D) 2), de la Ley 10.027, T.O. 10.082, a los municipios  de velar por la educación a través del fomento de instituciones culturales, y considerando:
Que el municipio de Gualeguay como Capital Provincial de la Cultura debe propender a promocionar las actividades e instituciones educativas y culturales posicionándose como un fuerte polo cultural y educativo provincial.
Que si bien en esta materia se ha dado una intervención municipal en diversas áreas de la cultura y la educación; aún resta el apuntalamiento de instituciones necesarias para la vida educativa de nuestra ciudad.
Que en este sentido, el sostenimiento de Bibliotecas Populares, como el incentivo de su creación es una política directa a erradicar un flagelo de nuestra sociedad cual es el de la analfabetizacion.
Que fomentar la apertura de instituciones que puedan albergar los textos fundamentales de nuestro conocimiento como sociedad no es ni más menos que apostar al futuro de nuestro pueblo.
Que la presente Ordenanza además de establecer una férrea línea en el sentido de crear el campo fértil para la creación de bibliotecas populares, estableciendo un marco de control por parte del gobierno municipal.
Qué asimismo, dada la clara situación de deterioro en que se encuentra en particular nuestra Biblioteca Popular Carlos Mastronardi, que por otra parte al día de la fecha es la única en funcionamiento en su especie, se hace necesario otorgar una ayuda económica extraordinaria y por única vez que permita el rápido arreglo y su posterior manutención del vetusto e histórico edificio, sin perjuicio de otro tipo de ayuda que desde el Municipio se pueda otorgar en el futuro.
Por todo ello el concejo deliberante de la municipalidad de gualeguay sanciona con fuerza de Ordenanza:
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Municipal de Bibliotecas el que será llevado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay.
ARTÍCULO 2º: Para obtener la inscripción en el Registro de Bibliotecas deberán presentar la solicitud ante la Dirección de Cultura dependiente dela Secretaria de Cultura, Turismo y deportes de la Municipalidad de Gualeguay, indicando el nombre de la Biblioteca, institución a la que pertenece, domicilio, teléfono, correo electrónico, día y horario de atención al público conforme al formulario tipo que forma parte de la presente como anexo A.
Además Acompañarán:
Certificado de Inscripción actualizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Copia del Acta de designación de autoridades.
Apellido y nombre del bibliotecario y/ persona a cargo y copia del título habilitante.
Dos o más fotografías: una de la fachada de la biblioteca (abarcativa del cartel con la denominación y horario de atención al público) y otra del interior, donde se aprecien las salas y la colección bibliográfica.
ARTÍCULO 3º: las Bibliotecas que soliciten ser incorporadas como beneficiarias del Fondo de Fomento de Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos:
Contar con una sala de cómo mínimo 25 m2 destinada al uso específico como biblioteca.
Exponer en su fachada un cartel con la denominación de la Biblioteca y el horario de atención al público.
Contar para su atención con personal bibliotecario y/ o idoneo.
Poseer un fondo bibliográfico y heterogéneo de no menos de 1000 (un mil) volúmenes, de amplia temática y para todas las edades. Los mismos estarán inventariados, catalogados y clasificados de acuerdo a las normas vigentes.
Tener organizado el servicio de préstamo a domicilio.
Poseer un servicio de lectura en el lugar.
Tener organizado el servicio de referencia y extensión bibliotecaria en función de las necesidades de usuarios y comunidad.
Estar habilitada al público no menos de (30) Horas semanales.
Establecer relaciones de cooperación entre las Bibliotecas y la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay.
Estar inscriptas en el Registro Municipal de Bibliotecas el que será llevado y actualizado anualmente por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay, el que ha sido creado por el Art. 1º del presente.
ARTÍCULO 4º: Presentada la solicitud, la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay, realizará las comprobaciones que estime oportunas a fin de verificar la documentación presentada, el funcionamiento, actividades, fondo bibliográfico, servicios que presta y lugar donde funciona la biblioteca, luego de lo cual extenderá el correspondiente reconocimiento.
ARTÍCULO 5º: Una vez obtenido el alta del beneficiario, la Dirección de Cultura extenderá el comprobante respectivo y elevará el pedido al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de que este dicte el Decreto correspondiente disponiendo la registración de la Biblioteca Popular y de esta forma queda facultada la solicitante a peticionar la percepción de la subvención mensual establecida en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Para continuar siendo beneficiarios de la subvención mensual y a efectos de actualizar el Registro, las bibliotecas deberán cumplir anualmente con las siguientes obligaciones:
Presentar nota por escrito a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay y complementar los datos actualizados, el formulario tipo del anexo A.
Adjuntar copia actualizada de los puntos a, b, c y d, del Art. 2º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Los fondos de esta subvención serán destinados a la compra de:
Material bibliográfico, multimedia, software.
Equipamiento informático, audiovisual, de reproducción, telefónico.
Mobiliario para la biblioteca.
Es caso de existir una necesidad impostergable de afectar el importe de la subvención, total o parcialmente con otros fines señalados en los puntos a), b) y c) de la presente Ordenanza deberán ser autorizados expresamente por la Dirección de Cultura en forma previa, ante solicitud escrita de la institución interesada y debidamente formulada.
ARTÍCULO 8º: Las Bibliotecas deben realizar las rendiciones trimestralmente en la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Gualeguay, presentando el original (u original y copia) de cada factura. La Dirección intervendrá el original haciendo constar la fecha en que se recibió el comprobante para la rendición de la subvención.
ARTÍCULO 9º: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza o en el uso de la subvención para actividades o gastos ajenos a la misión especificada de la Biblioteca, la Institución dejara de ser beneficiaria de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10º: Créase a partir del 1º de Enero de 2016, el FONDO DE FOMENTO afectado a BIBLIOTECAS POPULARES de la Ciudad de Gualeguay.
ARTICULO 11º: El fondo creado por la presente se solventara con no menos  del 20 % de lo recaudado en concepto de los Derechos provenientes de Espectáculos Públicos, Juegos, Diversiones y Rifas, debiendo la Municipalidad de Gualeguay, asegurar los fondos necesarios para el cumplimiento de la subvención dispuesta en el Art. 12 de la presente Ordenanza para cada una de las Bibliotecas Populares reconocidas e inscriptas en el Registro creado por la presente que así lo soliciten.-
ARTICULO 12º: El fondo afectado para Bibliotecas Populares  otorgara a las Bibliotecas que así lo soliciten,  una subvención en dinero en efectivo equivalente a una vez y media (1 y ½) la remuneración básica de un empleado de la Municipalidad de Gualeguay, Categoría 2, de forma mensual y continua, siempre que se diere cumplimento efectivo a lo normado en la presente Ordenanza. La presente subvención no es incompatible con otros beneficios y/o prerrogativas económicas de orden Nacional, provincial o Municipal que pudieren detentar las Bibliotecas Populares.
ARTICULO 13º: Disposiciones Transitorias – Subsidio: Que a los fines de solventar gastos de reparaciones y manutención de la Biblioteca Popular Carlos Mastronardi otorgase por única vez la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) en concepto de subsidio No Reintegrable y sujeto a rendición a la institución indicada. Dicho subsidio será percibido por Tesorería Municipal por el Presidente de la Sociedad Fomento Educacional Dr. Antonio Medina C.U.I.T. 30-67094095-7 con cargo de efectuar la correspondiente rendición en el plazo de 6 meses de percibido el presente.
ARTICULO 14°: Los gastos que demande la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 15°: De Forma.
Gualeguay21

Compartí la noticia con tus contactos

Noticias Relacionadas

  • All Post
  • Canal
  • Galería
  • Hemeroteca
  • Lifestyle
  • Opinión
  • Podcasts
  • Política
  • Popular
  • sin categoría
  • Sociedad
  • Sport
  • Technology
  • Travel
  • Trending
logo-gualeguay-21-FINAL-gris

Periodismo independiente y comprometido desde el sur de Entre Ríos

© 2025 Desarrollo de with Estudio Lanzi