La ATER propicia un plan de facilidades de pago
Atendiendo a las demandas de determinados sectores específicos, la Administradora Tributaria de Entre Ríos propicia la implementación de un régimen especial de facilidades de pago de tributos provinciales.

Que en ese sentido, el análisis de diversos sectores y grupos de contribuyentes que presentan características afines, y que presentan la necesidad de un esquema de facilidades de pago que les permita regularizar sus obligaciones tributarias en un horizonte temporal que excede las posibilidades que puede brindar el Organismo recaudador, en el marco de sus facultades, amerita la consideración de un marco especial al efecto.
Que atendiendo al impacto de determinadas actividades en el desarrollo de la Provincia, su aporte a la generación de empleo o su impacto social, resulta conducente contemplar las circunstancias de tres sectores atendiendo al rubro de actividad o a la calidad del sujeto contribuyente: Clínicas y Sanatorios, Medios de Comunicación en general y Obras Sociales, Mutuales, Clubes y Entidades sin Fines de Lucro en General.
Que muchos de los contribuyentes pertenecientes a estos sectores, que poseen deudas de importante sumas en instancias avanzadas de cobro compulsivo, han solicitado planes de financiación en plazos más amplios a las facultades que posee la Administradora Tributaria.
Que el artículo 71° y concordantes del Código Fiscal faculta al Titular del Ministerio de Economía al otorgamiento de facilidades de pago, y al dictado de todas aquellas normas que resulten necesarias para el otorgamiento y aplicación de los beneficios previstos.
En tal sentido, el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanza resuelve establecer un Plan de Facilidades de Pago en hasta Sesenta cuotas (60), con vigencia para su acogimiento hasta el 30 de abril de 2017 inclusive, con alcance a los rubros mencionados anteriormente que comprenderá todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Finalmente, será condición para el otorgamiento del Plan de Facilidades de Pago instituído, que el contribuyente se encuentre al día en todas sus obligaciones tributarias, y que cancele y regularice la totalidad de la deuda por las obligaciones fiscales no prescriptas que registre para cada uno de los tributos que regularice hasta el 31 de diciembre del 2016 inclusive.
Gualeguay21