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La Información Pública como un Derecho Humano

Con la promulgación de la Ley 27275, sobre “Derecho de acceso a la información pública”, el Gobierno ha efectuado un avance indiscutido en uno de los pilares de las democracias modernas.

Entre estos  se destaca el acceso a datos y estados de situaciones que satisfagan y evacúen dudas ciudadanas o de colectivos de ciudadanos, otorgando calidad de “Presunción de Publicidad” de los actos  de Gobierno, así como también “Transparencia  y Máxima  divulgación”, entre otros importantes principios ahora positivados.

La flamante norma, otorga una fuerza vinculante extrema en el poder de contralor de las personas sobre los actos y omisiones del Estado, dejando excluidas solo un grupo de cuestiones excepcionadas que, a su vez, componen un pequeño y selecto grupo de asuntos determinados y específicos. Todo lo demás, es requerible, otorgándose así racionalidad y efectividad al control sobre la administración, sujeta a la rendición de cuentas como cualquier otro mandato.

De este modo, el secreto no es la regla, sino la excepción. Esta afirmación, aparentemente simple y obvia, ha sido fruto de una constante y permanente evolución jurídica y social, que hoy se puede presentar como naturalizada para muchos sectores, pero que si embargo sigue siendo ausente cuando no inexistente para muchos otros.

Por ello, no se trata solamente de otra Ley sancionada por el Congreso, sino de una de las principales herramientas con que cuenta el ciudadano común para ejercer sus derechos políticos en cualquier momento, y no solo cuando es convocado a elecciones.

Principios fundantes

Entre los principales principios jurídicos que inspiran la nueva norma se encuentra el de presunción de Publicidad, que establece la principal regla definida más arriba: “Toda la  información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley”.

Esta afirmación puede sonar a simple y redundante, sin embargo posee y contiene toda la fuerza vinculante de la norma, y es la que da sentido a su creación. Todo acto de Gobierno es público. Y por lo tanto exigible, cuestionable y reprochable.

El segundo y tercero son los de “transparencia y máxima  divulgación”, que vienen a completar al primero: “Toda  la  información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe  ser accesible para las personas”.

Así, ambos principios pretenden oponerse a manejos secretos, poco claros, sospechosos, oscurantistas o directamente espurios del patrimonio público y, por elevación, implican un claro avance en la lucha contra la corrupción estatal y privada.

Otro de los principios está directamente vinculado con el ciudadano común y es el “Informalismo”, por el cual las reglas de procedimiento para acceder a la información  deben  ser simples, no complejas y prácticas, tendientes a “facilitar el ejercicio del derecho”, impidiendo que cuestiones técnicas nieguen el Derecho Humano Básico de acceder a los datos.

Otro principio igualitaria es el de “No discriminación” y no requiere mayores conceptualizaciones: “Se  debe entregar la Información a todas las personas que lo soliciten, excluyendo cualquier forma de discriminación y sin exigir expresión de causa”, es decir para que se la requiere.

Asimismo se reivindica la “Gratuidad”, que ya era vigente en el régimen de acceso anterior promulgado en 2003, agregando como novedad los principios de “Facilitación”, que impide al funcionario negarse a brindar la información requerida y el de “Responsabilidad”, ya que su incumplimiento “dará lugar a sanciones” para el funcionario renuente.

Estos, entre otros, son los principales principios jurídicos que se dejan traslucir en el espíritu de la norma que entro en vigencia hace pocos días, y que a su vez confirman este indispensable derecho de las democracias modernas, ya hoy como supra – nacional, integrante innegablemente de la categoría de Humanos y Básicos.

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