Los porqués del último procesamiento a Erro

Según consta en la extensa resolución del Dr. Elal, la causa se inicia a partir de que el 5 de octubre de 2012 el Intendente Erro dispone por decreto el llamado a licitación pública para la concesión del servicio de venta de espuma en el predio del corsódromo local en la temporada de corsos oficiales y populares del año 2013.
A partir de allí, a lo largo del texto el Juez argumenta lo resuelto rescatando elementos del pliego de condiciones particulares, cuya base mínima era suma de 40 mil pesos, de la presentación de Carolina Caminos y Pablo y Octavio Denardi SH como oferentes, de la adjudicación a este último mediante decreto por ofrecer más de 65 mil pesos, del decreto que revocó esa adjudicación, del segundo llamado a licitación, del decreto que declara a esa última licitación como desierta, y de la contratación directa a Caminos.
En su valoración probatoria, el Dr. Elal advierte que el hecho investigado se encuadra en la figura de fraude a la administración pública por administración fraudulenta según el Código Penal, en el entendimiento del tipo de fraude como aquel que solo puede cometer quién por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses ajenos.
En este sentido, el Magistrado enumera una extensa serie de indicios que lo llevan a sospechar que el accionar de los funcionarios municipales imputados habría estado encaminado, desde el inicio de las licitaciones, a que Caminos resulte beneficiada con la venta de la espuma nieve en los carnavales 2013.
Indicios
Según la resolución del Dr. Elal, entre los indicios que destaca menciona el hecho de que Carolina Caminos, absolutamente desconocida en el rubro, se inscribió en AFIP y ATER el 1 de noviembre de 2012, solicitó la apertura comercial en Aguirre Zabala y Eva Perón el 9 del mismo mes, y ya había pedido la inscripción como proveedora municipal el día 7, para participar, sin antecedente alguno, en una importante licitación pública cuya apertura de sobres estaba prevista para el 12, siendo que las condiciones generales para participar de estas exigen que los oferentes ya realicen actividades comerciales habituales.
Aparte de todo esto, el Juez advierte también que en los allanamientos ordenados a los domicilios indicados por Caminos, al no encontrarse ninguna documentación sobre su participación en la licitación, ésta aseguró que la misma se encontraba en el estudio de Guido Solari, pero al allanar ese lugar tampoco se encontró la documentación y el profesional dijo que no conocía a Caminos ni era su cliente.
Del mismo modo, el Magistrado agrega que en los allanamientos realizados en Aguirre Zabala y Eva Perón, declarado como domicilio comercial por Caminos pero donde vive su madre, y en el suyo particular, los funcionarios actuantes encontraron viviendas descartando cualquier posibilidad de que en esos lugares exista comercio alguno, lo cual es confirmado por Caminos en la indagatoria cuando declaró ser ama de casa y no mencionó ser comerciante o empleada de algún comercio, y por los testigos citados que no sabía que tuviera algún local comercial.
En cuanto al llamado a licitación en sí, el Juez Elal remarcó la incorporación por primera vez de una cláusula en las condiciones por la cual la municipalidad se reserva el derecho a fijar el precio máximo y la marca de los productos que debían comercializarse, cuando en años anteriores solo se requería que el concesionario expendiera la espuma a precios razonables, aspecto que también había sido observado por el Tribunal de Cuentas provincial en su última auditoría.
A esto, el Dr. Elal agrega que la nota de Dunat con la exigencia del envase de 440 cm3 y el precio de $10 fue presentada a la Comisión de Compras más de dos horas y media después de conocidas las propuestas de ambas partes licitantes.
De este modo, el magistrado advierte que el decreto de adjudicación a los Denardi exige un cumplimiento imposible en cuanto al envase, ya que no existe en el mercado argentino alternativas en 440 cm3.
Más allá de esto, el Juez recalca las falencias que se advierten en las notificaciones a Denardi, ya que una supuesta primera no cumple con las formas mínimas sobre contenido notificado, día, hora y lugar de la notificación, mientras que sí lo cumplen estrictamente las dos posteriores, mientras que al declarar quien las entregó no recuerda nada de esa entrega pero sí reconoció la notificación apenas se la exhiben.
En cuanto a la adjudicación final de la espuma, el Dr. Elal resalta que luego de la multa y suspensión del registro de proveedores a Denardi, se le indica a este que haga una nota acatando la nulidad de la licitación y dejando el camino libre a otro oferente, lo cual cumplió, pero igualmente le mantuvieron la suspensión impidiéndole presentarse en el segundo llamado a licitación, sobre el cual el Juez asegura que el municipio, incumplió las leyes vigentes por no haber invitado a ambos oferentes.
Respecto de la contratación directa, el Magistrado marca varios indicios que se apartan de la correcta forma de proceder en estos casos.
En primer término, el Juez resalta que se procedió con la contratación directa cuando por ordenanza se indica que la sola declaración de desierto a un acto licitatorio no justifica la contratación directa, a la vez que agrega que dicha contratación se consolida por una suma de dinero muy inferior a la licitada, 10 mil pesos contra los 40 mil, razón por la cual el Tribunal de Cuentas coincidió en su momento que habría un posible perjuicio fiscal, lo que se agrava permitírsele a Caminos vender una marca más barata, con menos contenido neto, y a un precio más caro.
Por otro lado, el Juez Elal también advierte que al realizarse la contratación directa por diez mil pesos se viola una ordenanza que dispone que no pueden realizarse contrataciones directas por sumas que no excedan las 5 asignaciones básicas de la categoría mínima, un poco más de nueve mil pesos en ese momento.
Por último, y en ese mismo sentido, el Dr. Elal agrega que las licitaciones de espuma en años anteriores, el monto necesario para ganar la licitación de ese año debía ser superior a los mismos, entre los cuales el mayor era del 2012 con más de 50 mil pesos, pero en este caso, un año después, se adjudicó por solo 10 mil, los cuales recién pagó el 18 de enero del año siguiente, cuando ya había empezado a venderla, violando la disposición vigente por la cual debía abonarlos entre los 5 días posteriores sin que la municipalidad dijera o hiciera nada al respecto.
Conclusión final
De acuerdo a todo lo visto y considerado, el Dr. Elal dice estimar como probable que el accionar los imputados indicaría que habrían dispuesto, desde un principio, beneficiar a Caminos con la venta de espuma en los carnavales locales, aún a costa de las arcas municipales.
A esto el Juez agrega que el Tribunal de Cuentas ha considerado que las observaciones que se formulan sobre los procesos licitatorios y sobre la contratación directa finalmente dispuesta denotan que los procesos no resultaron con la transparencia que debieron tener para garantizar una contratación conveniente a los intereses del Municipio y ajustada a la reglamentación vigente, a la vez que cree que Caminos, pareja de un empleado de Turismo, habría redondeado un fenomenal negocio vendiendo la espuma en los carnavales locales, y esto deja claro que el hecho imputado existió y que fueron los imputados quienes intervinieron en él, ocasionando un daño directo a la administración pública de 30 mil pesos.
Finalmente, en base a todo lo expuesto, el Juez Elal resolvió dictar el procesamiento de Luis Alberto Erro como autor penalmente responsable por el fraude a la administración publica, el procesamiento de Carolina Lorena Caminos, Mariano Héctor Dunat  y Pablo Daniel Figueroa como partícipes primarios del hecho, y el procesamiento de Mariano Emanuel Iturbe como partícipe secundario.
Más allá de las investigaciones realizadas y del proceso judicial que se lleve adelante, no resultará de los mismos información alguna que exponga a quien o quienes realizaron este negocio con un lucro superior al cuarto de millón de pesos.
Gualeguay21

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