12 octubre, 2024 7:38 am
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Pormenores de una condena por violación

A partir de un hecho ocurrido en nuestra ciudad el año pasado, el cual terminó días atrás en una condena a 9 años de prisión efectiva para un joven, mucho se dijo, pero nada se supo al respecto con certeza. Los pormenores que surgen del veredicto del Tribunal permiten al lector tener una idea cabal del hecho y cómo éste fue juzgado por el Tribunal.

En ese afán, Gualeguay21, a partir de lo que surge del veredicto, sintetizó lo ocurrido y explicó lo entendido por el Tribunal, a la vez que agregó lo que se pudo saber sobre la versión del acusado.

Los hechos según el veredicto

En agosto del año pasado, a la salida de un boliche, a eso de las 6 horas, como llovía, un joven se comidió a llevar a tres chicas a sus respecticas casas. De ese modo, caminaron juntos unas cuadras hasta llegar al auto, y, al llegar, la chica se sentó en el asiento del acompañante y las otras dos amigas en el asiento trasero.

Reconstruido el recorrido gracias a los testimonios y a las cámaras, dieron unas vueltas, hasta que el joven pasó por su casa a buscar la llave de la chacra familiar y la chica quedó esperando en el auto. Según el testimonio de la chica, le requirió al muchacho que la lleve a su casa en reiteradas oportunidades, haciendo éste caso omiso de esos pedidos.

Pasadas las 6:45 horas, según las cámaras, llegaron, por la ruta 12, a la chacra de la familia, en Paso de Alonso, donde, para entrar, al joven se le complicó abrir una puerta de reja, y la joven debió esperar nuevamente en el auto hasta que lo solucionara.

De acuerdo a los dichos de la joven, desde que dejaron a sus amigas en sus casas, le pidió reiteradas veces al muchacho que la lleve a su casa. Viendo que no tenía respuesta, mientras el joven manejaba, la chica, con su celular, el cual nunca le fue arrebatado, fue enviando mensajes a un grupo de WhatsApp advirtiendo que la iban a violar, solicitando auxilio, y mandando su ubicación. Mensajes que no fueron recibidos hasta horas después. Insistió en su pedido, por última vez, cuando ambos ya estaban dentro mismo de la vivienda, 

Una vez en el dormitorio de la chacra, tuvo lugar el hecho sexual, el cual se repitió dos veces. Al final, el muchacho se quedó dormido, y la chica, alrededor de las 9 horas, se fue a pie hasta la conocida arenera del lugar, mientras se comunicaba con su padre contándole que la habían violado, y pidiéndole que la busque, cosa que éste hizo con la policía.

El criterio del Tribunal

Para el tribunal, el muchacho hizo todo “con el fin de abusar sexualmente de ella”, y lo hizo aprovechándose de que la chica “no pudo consentir libremente la acción en razón de la intimidación psicológica infundida al desoír sus reiterados pedidos de que la lleve a su casa y mantenerla retenida contra su voluntad”.

El Tribunal fundó esto en que no existía ningún tipo de relación entre ellos, y que no tuvieron ningún tipo de contacto en el interior del boliche, sino que el joven era conocido de una de las amigas y, por eso, subieron al auto.

También se basó en que, a pesar de estar solos en todo momento, “se demostró cabalmente en el debate” que durante el trayecto la joven le requirió, en varias oportunidades, al joven, que “la acercara a su vivienda”, pero que éste no lo hizo y continuó manejando en silencio “con un único designio por parte del encausado, que no era otro que intentar vencer la resistencia que la joven le manifestaba verbalmente para así menoscabar la libertad sexual de la nombrada”.

Por otro lado, el Tribunal entendió que para ir a la chacra, en Paso de Alonso, dentro del ejido de Gualeguay, el muchacho lo hizo “por una arteria de tierra, en una zona semi despoblada, alejada de la ciudad”, lo que conforma “un cuadro intimidatorio para la víctima, que le generó mucho temor por su integridad física, y que, en consecuencia, no solo le impidió sustraerse a la retención que sufría a bordo de un rodado en movimiento, sino que, también, la llevó a cesar en su persistencia verbal de negarse a los planes del autor, optando por acceder a los requerimientos sexuales de éste, sin perjuicio de solicitar auxilio a terceros mediante el aparato de telefonía celular que llevaba consigno”.

El Tribunal entendió también que quedó probado que la joven “ya había cesado con su resistencia verbal debido a la situación intimidatoria descripta y el temor que le sucediera algo contra su integridad física”, y “consumó el abuso sexual con acceso carnal vía vaginal en dos oportunidades”.

En base a todo esto, el Tribunal, alentado por la fiscalía y la querella, consideró que todo esto ocurrió en “un marco de violencia de género, con un avasallamiento de la libertad sexual de la víctima a través de un cuadro intimidatorio configurado por el joven”, destacando que se trató de “una persona de sexo masculino, mayor de edad que la víctima, y con contextura física también superior”, que se valió del auto y de sus conocimientos sobre la zona, para abusar sexualmente de la misma, “imponiendo su voluntad sobre la de la joven que reiteradamente le había manifestado que la acercara a su domicilio como inicialmente se había convenido, y por cuyo motivo exclusivamente la misma había ascendido al rodado del autor, ya que ninguna relación previa existía entre ambos”.

De ese modo, el Tribunal afirmó que esos hechos se encuentran “fehacientemente demostrados” por “los incuestionables dichos de la chica”, ya que fue “contundente” en todas las ocasiones, y  lo “impresionó como sincera y plenamente creíble en cuanto al relato de los hechos que brindó, no solo por la coherencia de sus decires, sino por el estado emocional que denotó al deponer en el debate, a lo que debe sumarse que no se advirtió, de todas sus declaraciones, ningún elemento que permita, siquiera, sospechar sobre la veracidad de la versión brindada por ella, como podría ser, por ejemplo, algún tipo de animosidad hacia el imputado”.

Como si fuera poco, el Tribunal va más allá, y afirma que, si la joven “hubiese tenido algún tipo de intensión” de perjudicar al muchacho, “podría haberlo complicado más aún con simplemente introducir alguna modificación en su relato”, y pone de ejemplo que podría haber alegado que, durante el sexo, ella le reiteró su negativa.

Igualmente, el Tribunal reconoce contradicciones entre las distintas declaraciones de la joven, pero consideró “lógico y comprensible” que la misma hubiera incurrido en “algunas mínimas contradicciones u olvidos”, ya que, según los profesionales intervinientes, “es propio de quien es víctima de hechos como los aquí juzgados que no recuerde algunos tramos de los mismos”.

Otras consideraciones del Tribunal

Vale señalar que el Tribunal no solo fundó su veredicto en los dichos de la joven, sino que, también, tomó en cuenta los “contundentes” informes psiquiátrico y psicológico realizados por el equipo técnico de la Justicia, los cuales avalan en todo sentido la versión de la joven sobre lo ocurrido.

El Tribunal también consideró importante para probar el hecho los testimonios de otras cinco chicas, quienes relataron episodios en los cuales el muchacho tomaba la iniciativa para llevar a cabo “algún acto con contenido sexual sobre ellas”, sin interesarle la ausencia de consentimiento, señalando ésto como el “modus operandi” del joven para relacionarse con distintas jóvenes.

Respecto del joven, el Tribunal destaca que los informes psiquiátrico y psicológico realizados por otro equipo técnico de la Justicia, dan cuenta de que su personalidad “no resulta incompatible con los hechos juzgados”, y avalan la versión de los hechos dada por la víctima.

Del mismo modo, el Tribunal sostiene que los argumentos esgrimidos por el muchacho, tanto en la investigación como en la audiencia, “no encuentran respaldo probatorio suficiente, y solo pueden ser considerados como un vano intento de mejorar la comprometida situación procesal de dicho inculpado”.

La versión del joven

De acuerdo al testimonio del joven, todos los hechos ocurrieron casi como afirma la chica, aunque, lógicamente, no reconoció haber escuchado los pedidos insistentes de ser llevada a la casa, ni aceptó haber obligado de manera alguna a la joven a tener sexo.

En esa línea, aunque poco tenido en cuenta como toda su versión, vale remarcar que el muchacho y la chica, sentada adelante en el auto, “pegaron onda” enseguida, de acuerdo al testimonio de una de las otras pasajeras sentadas atrás, y, por eso, el joven dejó primero a éstas en sus respectivas casas y quedaron solos.

Otra de las diferencias sustanciales en la versión del joven es que, según él, tuvieron sexo oral y vaginal dos veces, y entre una y otra vez se durmieron. Luego de la segunda vez, él, finalmente, se volvió a dormir.

La conclusión del Tribunal

Por último, el Tribunal insiste en que “ha quedado fehacientemente demostrado” que la joven ascendió al rodado “exclusivamente para que el muchacho la acercara a su casa, y que, ante la negativa de éste, le requirió, en reiteradas oportunidades, que la acercara a ese lugar, con lo cual mal podía el imputado suponer que la chica consentía sus intenciones”.

“Lo que ocurrió”, repite el Tribunal, y detalla: “es que, en realidad (al joven) lo único que le interesaba era satisfacer sus deseos sexuales y, en ese contexto, poco o nada le interesaba lo que la víctima le requería”, y se funda en esto para afirmar que el sexo no fue consentido.

Finalmente, el Tribunal sostiene en el veredicto que “el hecho que la víctima no haya opuesto ningún tipo de resistencia en el concreto momento de llevarse a cabo los abusos sexuales con acceso carnal, e, incluso, que, hipotéticamente, se haya comportado de manera activa durante los mismos, como lo invoca la defensa, y lo declaró el imputado, no cambia en nada lo afirmado precedentemente en cuanto a la imposibilidad de alegar la existencia de un consentimiento válido, o, en su defecto, un error sobre la existencia del mismo”.

De este modo, el Tribunal consideró suficientemente probado el “abuso sexual, con acceso carnal, en concurso real con rapto”, y lo condenó a 9 años de prisión efectiva en la Unidad Penal de Gualeguay, pena que comenzará a cumplir una vez esté ratificado el fallo en segunda instancia.

Por lo tanto, el Tribunal consideró probado, sin lugar a dudas, que se trató de un caso de “abuso sexual, con acceso carnal, en concurso real con rapto”, y lo condenó a una pena de 9 años de prisión efectiva.

Norman Robson para Gualeguay21

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