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Rechazaron la apelación del ex contador municipal

El pasado 5 de abril, en Paraná, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió rechazar el amparo pedido por el ex contador de la Municipalidad local, Silvio Carballo, cuando fue removido de su cargo por el Concejo Deliberante.

Cabe recordar que, en su presentación ante esa corte, Carballo, patrocinado por el Dr Pedro Taffarel, promovió una acción de amparo y ejecución contra el Concejo Deliberante de San Antonio de Gualeguay, con el objeto de que se declare nulo el Acuerdo celebrado por dicho órgano legislativo en la Sesión Extraordinaria del 18 de enero de 2019, el cual dispuso su remoción del cargo de Contador de la Municipalidad de Gualeguay, y del Decreto que en consecuencia dictara el Presidente Municipal, reclamando además el pago de los haberes caídos.

Carballo funda su reclamo en que, en aquella oportunidad, el oficialismo no obtuvo la mayoría absoluta que exige el art. 141 de la Ley 10.027, entendiendo que, habiendo un total de11 Concejales y un Presidente, los integrantes de ése cuerpo serían doce, y la mayoría absoluta 7 votos.

En ese sentido, el ex funcionario advierte que el séptimo voto fue emitido por el Concejal Eftaín Martínez Epele, quien momentáneamente estaba de Vice Presidente del Concejo Deliberante por la ausencia del Presidente, según su interpretación de lo dispuesto en el art. 236 de la Constitución Provincial y en el art. 93 de la LOM, le impedía votar.

Esta interpretación de la cuestión fue acompañada arbitrariamente, y en un todo de acuerdo, por el Presidente del Concejo Deliberante y Viceintendente, Mauricio Balbuena, quien validó el reclamo de Carballo a espaldas del cuerpo que preside.

En respuesta a todo esto, el Tribunal, convalidó lo resuelto por la Dra María Angélica Pivas, quien sostuvo que el voto emitido por el Concejal Efraín Martinez Epele fue válido, y que, aún en el caso de que así no sea, la mayoría necesaria para dar acuerdo, en el caso del Concejo Deliberante de Gualeguay, no es de 7, sino de 6, ya que el Presidente no cuenta.

Del mismo modo, ese cuerpo coincidió con el Ministerio Fiscal en que la presentación de Balbuena no era legítima, ya que resultó de una acción inconsulta, sin la opinión del cuerpo que preside, y entendió que “el Presidente del Concejo Deliberante, el Sr. Balbuena, no representa a la voluntad del órgano”.

Planteada así la cuestión a resolver, el Tribunal no encontró circunstancias particulares o desprolijidades que ameriten el amparo, y, así las cosas, consideró que corresponde rechazar el recurso de apelación debiendo declararse inadmisible la acción de amparo promovida por Carballo.

De este modo, ese Tribunal, integrado por los Dres Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgo y Claudia Mizawak, estableció que no existe nulidad, y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ex tesorero.

Gualeguay21

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