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Saber para gobernar

Ante algún posible desconocimiento de algún funcionario municipal sobre el correcto manejo de la información pública de la comuna recordamos algunos tramos de la Ley de Municipios Nº 10.027.

Esta ley, la cual regula toda la vida administrativa de una comuna, contiene sendos artículos que determinan claramente las obligaciones de los Poderes Ejecutivo y Deliberativo en cuanto al libre acceso a la información pública por parte de cualquier ciudadano y su deber de hacerla pública.

De este modo, la Ley de Municipios cumple con los objetivos de promover la participación popular, estrechando los vínculos con los ciudadanos, y de garantizar la transparencia administrativa.

En este sentido, el Título IV, sobre Disposiciones Generales, el Artículo 186 establece que todas las ordenanzas, resoluciones y decretos que produzcan las autoridades municipales serán publicados en la gaceta municipal de la misma o en cualquier otra forma que garantice su exacto conocimiento por parte de los habitantes del Municipio.

Esta disposición se ve reafirmada en otros tramos de la Ley, donde ratifica y amplía el ánimo transparente y participativo de la misma.

Tal es así que, en el capítulo II, sobre el Concejo Deliberante, el Artículo 92 establece que las sesiones del Concejo Deliberante serán siempre públicas, salvo que la mayoría resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse, y el Artículo 95, sobre las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, establece, en su inciso J, que el Concejo podrá excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

Del mismo modo, el Artículo 101 establece que las ordenanzas tendrán carácter de leyes, servirán para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés municipal, deberán ser sancionadas mediante la aprobación del Concejo Deliberante, promulgadas por el Órgano Ejecutivo del Municipio y debidamente publicadas.

Por otro lado, en el capítulo III, sobre el Departamento Ejecutivo, el Artículo 108, sobre los deberes del Presidente Municipal, establece, en su inciso LL, que éste deberá publicar en la gaceta o boletín informativo municipal en el cual se transcribirán en forma textual todo los dispositivos legales que dicte el Municipio: ordenanzas, decretos y resoluciones, excepto aquellas en las que se deba resguardar la privacidad de las personas, a la vez que deberá publicar, en forma mensual, el estado de los ingresos y gastos con cuadro de disponibilidad y un balance sintético de ejecución del presupuesto.

Taal es el ánimo participativo de la Ley de Municipios que, en el capítulo XI, sobre Mecanismos de Democracia Participativa, el Artículo 162 establece que el electorado es titular de los derechos de iniciativa popular, consulta popular, referéndum y revocatoria de los funcionarios electivos municipales, y el Artículo 163 que los ciudadanos registrados en el padrón electoral del Municipio, podrán presentar proyectos de ordenanza a través del mecanismo de iniciativa popular, conforme a determinados requisitos.

Como corolario de estos artículos, en el capítulo V sobre la responsabilidad de los funcionarios por el obrar lícito e ilícito, el Artículo 114 establece que el Municipio debe dar a publicidad mensualmente el estado de sus ingresos y gastos, y anualmente una memoria y la cuenta de percepción e inversión, mientras que el Artículo 115 establece que el Presidente Municipal y el Vicepresidente Municipal, los miembros del Concejo Deliberante y demás funcionarios y empleados municipales, responden individualmente ante los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo por los actos que importen una transgresión o una omisión de sus deberes, así como por los daños y perjuicios que hubieran ocasionado al Municipio y a los particulares.

Por último, previendo el desconocimiento que acarrearía esta Ley en su aplicación, en el capítulo XII, sobre Organismos de Capacitación Municipal, el Artículo 171 establece que los Municipios deberán crear, dentro de sus estructuras orgánicas, un organismo o instituto de capacitación municipal, que tendrá por finalidad la realización de estudios e investigaciones, la  capacitación de los trabajadores municipales, y toda otra actividad tendiente al afianzamiento y fortalecimiento de la gestión de Gobierno municipal.

Como se puede apreciar, todo está previsto en la Ley de Municipios Nº 10.027 para que los ciudadanos gocemos de un conocimiento cabal y detallado del proceder del gobierno, tanto que quien no cumpla con ella debe ser denunciado ante la Justicia.

Norman Robson para Gualeguay21

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