Sara Salas intimó a Erro por el Complejo

El contenido de la misiva es el siguiente:
“Como es de su conocimiento, doné a la Municipalidad de Gualeguay el inmueble de mi propiedad, de 1.174,20 m2., situado en la esquina de calles Corrientes y Primero de Mayo de esta ciudad, “con cargo de afectar el inmueble a la construcción de un complejo educativo de enseñanza superior”, donación que esa Municipalidad aceptó “por estar de acuerdo con sus términos, agradeciendo en nombre de la Municipalidad y de la comunidad de Gualeguay, el noble gesto de la donante”, como se lee en la escritura respectiva.
He tomado conocimiento de que:
1) ha desatendido el mantenimiento del edificio y omitido realizar las reparaciones necesarias para que pueda cumplir plenamente la finalidad educativa a la que está destinado.
2) esa Municipalidad ha instalado en el edificio oficinas administrativas a las que ha llamado de “Empleo” y “Área Joven”, en las que claramente no se imparte enseñanza alguna.
3) por las malas condiciones edilicias no subsanadas y la falta de espacio apto, ha excluido o ha hecho imposible que continuaran funcionando en el edificio los Institutos “Leloir” y de “Artes Visuales”, como lo hacían antes de su exclusión. Tales actos y omisiones constituyen claros y concretos incumplimientos de la donataria, del cargo bajo el cual fue realizada la donación. El art. 1850 del Código Civil establece que: “El donante puede demandar la revocación de la donación por causa de inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, sea cual fuere la causa de la falta de cumplimiento de esas obligaciones ..”.
En consecuencia, le exijo que:
1) proceda a la inmediata reparación del edificio para que pueda cumplir plenamente su finalidad educativa.
2) proceda al inmediato retiro del edificio, de las oficinas administrativas referidas o cualquier otra instalada, y que se abstenga de emplazar ninguna otra oficina en lo sucesivo.
3) permita el retorno de los institutos “Leloir” y de “Artes Visuales” y su normal funcionamiento en condiciones edilicias normales y satisfactorias.
En caso de incumplimiento por parte de esa Municipalidad, me encontraré en la ingrata necesidad de demandar la revocación de la donación por incumplimiento del cargo y condición impuesto al realizarla, como autoriza la norma legal citada”.
Finalmente, Sara Salas de Berisso saluda al Intendente con atenta consideración.
Gualeguay21

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