Se abrió el debate sobre los derechos en el río
Días pasados, el dueño de un establecimiento rural y turístico que linda con el río Gualeguay, cansado de ver invadida su propiedad por extraños que, al irse, dejaban su rastros en residuos tirados y sectores quemados, recurrió a la contratación de seguridad policial para evitarse estos disgustos. La reacción de éste vecino en defensa de su patrimonio puso sobre la mesa realidades jurídicas y políticas que no solo deben ser atendidas, sino, también, respetadas y ampliadas. ¿Cuáles son los derechos en la costa del río, y quienes son los responsables de garantizar esos derechos?
Si bien, por jurisdicción, la Policía y la Prefectura son las autoridades en el río y sus costas, la realidad nos muestra que nadie practica de oficio control alguno, ya que, en la práctica, no hay presencia alguna de patrullajes, ni terrestres, ni fluviales, ni, mucho menos, aéreos, a la vez que es muy raro que haya una denuncia por usurpación o intrusión. Es más, no hay antecedentes de propietarios ejerciendo su titularidad sobre sus costas, pero eso no significa que deba ser así.
“En el río se hace lo que se quiere, no porque se pueda, sino porque nadie impone orden alguno”
El problema en cuestión surge, por un lado, a partir de la creencia popular de que parte de la costa es pública, que es de todos, e, incluso, muchos creen que está a disposición de todos, a la vez que pocos saben hasta donde llega la propiedad privada y donde comienza el dominio público. Por otro lado, no hay ninguna fuerza de seguridad custodiando el río para proteger la integridad de sus recursos críticos: agua, fauna, flora y arena.
Veamos. De acuerdo a la legislación vigente emanada del Código Civil, la propiedad privada llega hasta donde determina la mensura técnica que obra en la escritura de la propiedad. En el caso de aquellas propiedades lindantes con un curso de agua, las mismas llegan hasta lo que se llama “rivera”, que es la costa territorial o continental.
Cuando se trata de un río navegable, de la rivera, 15 metros hacia adentro de la propiedad, existe el “camino de sirga”, una franja de propiedad privada reservada y a disposición del Estado, no del público, para los casos en que necesite arrastrar embarcaciones desde la costa. A la vez, de la rivera hacia adentro del curso de agua, incluido cualquier arenal ocasional, es el lecho, y es de dominio público del Estado.
Dicho de otra forma, la propiedad llega hasta la costa, y de allí en más es del Estado, mientras que, en el caso de ríos navegables, una franja de 15 metros de la propiedad privada queda a disposición del Estado, no del público en general. El río, lleno y desbordado, o bajo y lleno de arenales, en igual que una calle pública, libre al tránsito pero no a hacer cada uno lo que se le da la gana.
“Ni el río, ni las playas, por ser públicos, están a total disposición de la gente”
Ahora bien, la creencia de que la costa del río es tierra pública a disposición de la gente resulta a partir de aquel concepto de “camino de sirga” creado hace más de 150 años con el fin de facilitar la navegación, la cual, en aquel entonces, se hacía con embarcaciones tiradas desde la costa por sogas gruesas, llamadas sirgas.
Ese concepto, incluido en el Código Civil del año 1869, en el artículo 2.639, entre las restricciones y límites al dominio, por el cual los propietarios de los terrenos que limitaban con ríos debían dejar libre una franja de terreno de 35 metros para permitir la navegación de dichos barcos tirados desde la costa. Por esa razón, en esa franja no se podía hacer ninguna obra que pudiera impedir o entorpecer aquella tarea. Actualmente, esa franja pasó a ser de 15 metros y solo en los ríos navegables.
Siendo que el río Gualeguay solo es navegable desde el Puente Pellegrini hasta su desembocadura en el Paraná, y aguas arriba de ese punto no lo es, no hay camino de sirga sobre el río Gualeguay desde su origen hasta el Puente Pellegrini, razón por la cual el dominio privado llega hasta la costa y, de allí en más, es río, mientras que los arenales ocasionales que aparecen y desaparecen son parte del lecho del río, superficie totalmente ajena al privado.
Sin perjuicio de esto, la realidad nos muestra que el río Gualeguay, riquísimo y valiosísimo en recursos naturales, está totalmente abandonado y desprotegido, liberando su agua dulce, sus arenas y toda su diversidad en fauna y flora, a la voracidad del hombre, o, por lo menos, a su suerte natural.
Al mismo tiempo, el Estado, en ninguna de sus formas, ordena su aprovechamiento social y económico de modo justo, seguro, o sustentable. Tan es así que, en Gualeguay, se abandonó el Balneario Municipal y el acceso al río es exclusivo para quienes pueden trasladarse hasta los balnearios fuera de la ciudad, o para quienes tienen lancha particular. Todo esto significa, por un lado, un desperdicio del patrimonio, y, por el otro, un grave marco de exclusión social.
Por último, a partir de éstos últimos párrafos, cabe señalar la necesidad, casi urgente, de una legislación que ordene el aprovechamiento integral y sustentable de todo el río, tanto facilitando su acceso a toda la comunidad, como garantizando la protección de todos sus valiosos recursos: agua dulce, arena, fauna y flora, patrimonios estos de imponderable valor social y económico.
Norman Robson para Gualeguay21