Son ley los límites a los embargos a los sueldos públicos
En su última sesión, la Cámara de Diputados, le dio sanción definitiva al proyecto de ley que establece límites a los embargos que se realizan sobre los sueldos de empleados públicos entrerrianos.
Esta flamante norma había recibido la media sanción del Senado en noviembre y ahora fue girado al Poder Ejecutivo para su promulgación, estableciendo resguardos al ingreso del trabajador público provincial o municipal.
Con la aplicación del siguiente mecanismo, cualquier embargo se deberá diligenciar e instrumentar ante la oficina o dependencia administrativa encargada de la liquidación de sus haberes, para que ésta efectúe las retenciones que por derecho correspondan, ajustando los topes a la ley vigente.
Además, se propone que, trabado el embargo, dentro de los tres días, el Estado Provincial o Municipal en su calidad de empleador, deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.
Dentro de los fundamentos que conforman el expediente de la iniciativa se detalla que se hizo el proyecto siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional 27.320, que modificó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), referido a la inembargabilidad del sueldo del trabajador.
Se trata de incorporar en el sistema jurídico público entrerriano una norma que deje perfectamente aclarado que la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores del Estado provincial o del Estado Municipal o Comunas de la provincia se deberá diligenciar e instrumentar ante la dependencia administrativa encargada de liquidar y pagar los haberes de los trabajadores públicos.
Así, cada oficina pagadora, será la que efectúe las retenciones que por derecho correspondan de acuerdo a las limitaciones que establece el régimen jurídico vigente, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo.
Gualeguay21