15 septiembre, 2024 7:33 pm
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Acerca del Ministerio Público Fiscal


Ante las últimas declaraciones públicas del titular del Ministerio Público Fiscal y considerando que fui Presidente de la Honorable Convención Constituyente de la Provincia de Entre Ríos del año 2.008, me veo en la obligación de difundir a la ciudadanía sobre la naturaleza y funciones del Ministerio Público Provincial, el cual encuentra las primeras normas regulatorias en el propio texto de la Constitución de Entre Ríos (artículos 207 y 208).

El Ministerio Público Fiscal es un órgano autónomo, que integra el Poder Judicial, y que se compone de dos ramas independientes entre sí, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, presididas por el Procurador General y el Defensor General, respectivamente. Tiene como misión promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en todas las causas y asuntos que se le imponga…en el caso del Ministerio Público Fiscal, ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.
El tratamiento constitucional del Ministerio Público se realizó en la sesión ordinaria nº 20 de la Asamblea Constituyente, celebrada el día 31 de julio de 2.008, motivado en los proyectos  de reforma de todas las representaciones políticas del cuerpo constituyente, obteniendo el voto afirmativo de una mayoría calificada de más de dos tercios de la totalidad de los convencionales.
Cuando la norma señala los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad lo hace en la necesidad de preservar y asegurar la funcionalidad del mismo y los derechos de las personas que están sometidos, o serán eventualmente sometidos a un proceso en el ámbito de la Justicia (conforme exposición del miembro informante).
Al finalizar el debate de su reforma, se señalo que el instituto fue ampliamente debatido en comisión, en una discusión que fue muy rica, y todos coincidieron –si bien con matices, que se expresaron en el recinto– en un Ministerio Público fuerte, independiente, autónomo, que genere su propio presupuesto, que designe su personal y que no esté subordinado en modo alguno, sino que se encuentre erguido en el ejercicio de la defensa y en el ejercicio de la acusación o del control de legalidad que le es competente.
De esta manera, y según lo hemos explicado, recurriendo simplemente a los debates de la norma constitucional que lo erige como institución fundamental de un Estado Social de Derecho, el Ministerio Público debe guiarse por los principios rectores que regulan su actuación así como por una clara autonomía de los poderes de gobierno, expresando un mensaje claro a la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones, sin tomar partido o preferencia por una decisión de orden político, ajena a su incumbencia, en principio, a más que no sea para la investigación.
Además, las opiniones o el debate por el proyecto de nuevo código Penal, u otros asuntos de interés público, no puede significar, para los encargados de representar las más esenciales instituciones, que deben gozar de plena y absoluta autonomía e independencia, un acompañamiento de ideas desarrolladas desde el plano político o, al menos, que permita confundir a la ciudadanía sobre un acompañamiento en tal sentido.
Trabajamos y consagramos, en base a un fuerte consenso, una Constitución progresista, innovadora y que mejoró los derechos de todos los entrerrianos así como implantó un avance y mejora institucional; deseamos, fervorosamente, que sus normas sean cumplidas, para ello, quienes tienen las mayores responsabilidades de las instituciones que dirigen deben guiarse por un mensaje claro, conciliador, razonable y que permita comprender el real alcance de la autonomía e imparcialidad en el ejercicio de las funciones.
Jorge Pedro Busti, Ex Presidente de la Convención Constituyente Reforma Año 2008

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