Arroz amargo

Para este cometido, crea una sociedad denominada Arroz del Delta Entrerriano S.A. que será titular de la concesión, que tendrá a cargo la explotación, desarrollo, aprovechamiento  agroindustrial  y mejoramiento comercial, las tierras que el gobierno determine

 

 

 

También  será función de esta sociedad, la puesta en valor y explotación de los puertos de la zona, el primero será Ibicuy. Autoriza  al poder  ejecutivo a contraer  créditos hasta la suma de  50.000.000 de dólares, garantizando  la deuda con la coparticipación federal.

El artículo 85 de la constitución provincial, plantea ”… la provincia tendrá  a su cargo, la gestión  y uso sustentable de las cuencas hídricas y de los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de  obras de infraestructura a gran escala, que puedan interrumpir o degradar  la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.”

De acuerdo con las declaraciones del fiscal de estado de la provincia, posible autor del proyecto, las tierras elegibles en una primera etapa, abarcan una franja de hasta 50 Km desde el puerto de Ibicuy.

Parece quedar fuera de duda que en base a estas características, las obras de infraestructura serán de las que prohíbe la constitución.

Las primeras consecuencias de esta ley son controvertidas ya que deroga la ley de tierras fiscales Nº 9603 que en su artículo 4º prohibía el uso de agroquímicos y la agricultura intensiva en la zona de las islas del Delta.

Además la posición del gobierno, gira abruptamente, respecto al compromiso  que adopto al  elaborar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Humedales (PIECAS-D.P), conjuntamente con la Nación, y las provincias de Santa Fe y Buenos Aires, en el año 2008.

El objetivo de este acuerdo fue  generar las condiciones necesarias para lograr que los humedales se declaren área protegida a nivel internacional, de acuerdo a lo establecido por la Convención Ramsar.

Otra de las consecuencias de esta ley es el desconocimiento y la colisión con lo que establece la ordenanza 2185/2003 que asigna la categoría de área natural protegida, a toda la zona de islas del departamento Victoria, al decir ”… adhiriendo a todas las acciones políticas, administrativas y técnicas que tengan por objeto la declaración de sitio Ramsar”, pasado un mes desde que el proyecto tomó estado público, ninguna de las autoridades de Victoria, Presidente Municipal, Concejales oficialistas,  ni los tres legisladores del departamento, se han pronunciado respecto a este nuevo status legal que colisiona y avanza sobre la  normativa  quela Municipalidad de Victoria ,se dio, en pleno uso de sus atribuciones y además dando cumplimiento a lo que el gobierno provincial en su momento requirió en el art 4º de la ley 9485/03, que hoy desconoce.

Esta nueva realidad generará controversias y planteos legales por el grado de irracionalidad con que se impuso, sin consultar a todos los sectores involucrados, sin estudios previos y lo que es más grave, desandando abruptamente y sin justificación alguna todo el camino recorrido en materia de políticas ambientales y de preservación de un ecosistema de la importancia y diversidad, como es el caso de los humedales de nuestro delta.

El modelo productivista de explotación agrícola intensiva con  uso concentrado de agroquímicos y plaguicidas va a afectar el sistema y los cursos de aguas de todo el delta del Paraná. Seguramente es un negocio millonario para unos pocos y un perjuicio seguro para todos los habitantes que viven alrededor de esta cuenca.

Cesar H.Zuccotti para Diario Victoria

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