Caso Kablan: Fue preso y se consumó una nueva injusticia
Luego de seis años de idas y vueltas de la Justicia, en la noche del pasado viernes fue detenido el Dr. José Massad Kablan. Había sido acusado, juzgado y condenado a 9 años de prisión por un muy discutible delito sexual. Tal es así que el Superior Tribunal provincial consideró que en el juicio original se habían interpretado los hechos de forma forzada o antojadiza. Pero el capricho de Casación y la corpo judicial pudieron más, y la sentencia quedó firme. Un caso más que desnuda la indefención de los individuos, en particular varones, ante un perverso sistema de justicia.
En la madrugada de un domingo de agosto de 2018, a la salida del boliche King, lloviznaba. Un joven médico de 29 años, se ofrece a llevar a cuatro jovencitas y éstas acceden. La última, de 23 años, accede a ir con él a la chacra de su familia en Paso de Alonso. Pasaron por la casa de éste a buscar la llave y ella lo esperó en el auto. Al llegar, él se bajó y tuvo que superar algunos problemas para abrir la tranquera. Ella lo esperó en el auto. Una vez en la casa, tuvieron sexo, durmieron, y volvieron a tener sexo, sin negativa o resistencia alguna. Al irse, la jovencita lo denunció por violación.
Según la acusación, ella no quería estar allí y, desde un principio, había estado mandando mensajes de auxilio a sus amigas señalando que la estaban violando, a pesar de que, según ella misma reconoció reiteradas veces, nunca manifestó su negativa.
A Kablan lo acusaron de “abuso sexual con acceso carnal en concurso real con rapto” y, en octubre de 2019, fue condenado a 9 años de prisión porque un tribunal entendió que las evidencias acreditaban, “más allá de toda duda, el estado de temor, resignación y transacción sexo por vida en el que se vio inmersa la víctima, quien no opuso resistencia frente a la violencia sexual a la que estaba siendo sometida”. Más adelante en la sentencia se afirma que “la ultrajó sexualmente varias veces aprovechándose de que la víctima no podía consentir libremente la acción en razón de la intimidación psicológica…”.
Si bien esta sentencia de origen fue convalidada por Casación, en marzo del 2022, la Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria solicitada por la defensa de Kablan, declarar la nulidad de lo resuelto, y devolver a Casación las actuaciones a fin de que “dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”.
En el abordaje del caso por parte del Superior, advirtieron el abuso del recurso de “copie y pegue” del Tribunal de Casación para avalar la sentencia sin evaluarla, y señalaron una alevosa arbitrariedad fáctica, interpretando los hechos de forma forzada o caprichosa, sino errónea. Tal es así que resaltaron que la denunciante reconoció reiteradamente que nunca manifestó su no consentimiento, sino que siempre simuló conformidad, lo cual significaba que no hubo resistencia de algún tipo, ni acción intimidatoria, y que Kablan actuó conforme su consenso.
También advirtieron que se valoraron las pruebas y, en particular, los testimonios, de modo de juzgar el hecho, no por lo ocurrido, sino según un modus operandi de Kablan que lo calificaba como un violador serial, y que se extrajo aparte el rapto, como si fuera otro delito, cuando jurídicamente forma parte del mismo hecho.
Por otro lado, resaltaron desde el Superior que hubo olvidos e impresiciones en el relato de la denunciante, incoherencias entre los registros, y que se valoraron los dichos de testigos que señalaron a Kablan como autor de abusos, sin denuncia o prueba alguna, a la vez que no se valoraron los testimonios de quienes acompañaron a la denunciante esa noche, quienes señalaron que entre éste y la denunciante “se tiraban onda”, lo cual expuso la arbitrariedad del Tribunal.
Por último, el Superior entendió que la pericia sicológica difirió entre lo expuesto por escrito y lo manifestado luego oralmente, siempre de forma conveniente a la condena, y advirtió que no fue adecuada la mirada de género aplicada, la cual no debió ser utilizada como una excusa para la manipulación de las pruebas en favor de la mujer.
A partir de estas observaciones, se entendió que, en la sentencia, se valoraron arbitrariamente las pruebas y testimonios según abonaran o no una construcción conveniente de los hechos; y que éstos se reconstruyeron en base a dichos de la denunciante, de los testigos y de los peritos, sin respaldo, con olvidos, imprecisiones y contradicciones, mientras que los registros físicos de celulares y videocámaras arrojaron inconsistencias con lo denunciado, todo lo cual le hizo imposible reconstruir el hecho como lo hizo el Tribunal de origen y lo avaló el de Casación.
Pero, a pesar de todo eso, en junio del año pasado, Casación volvió a rechazar de plano el planteo y confirmó la condena aplicada por el tribunal de primera instancia por los delitos de rapto y abuso sexual con acceso carnal reiterado. De ese modo, quedó firme la pena a 9 años de cárcel de cumplimiento efectivo, condena que, luego de ser rechazada una nueva queja, se cumplimentó el viernes por la noche, y el sábado por la mañana Kablan ya había sido trasladado a la UP9 de Gualeguaychú.
Frente a este escenario en el que un tribunal ve a alguien sin ninguna duda culpable (y sin temblarle el pulso lo condena a 9 años), y el otro tribunal no encuentra forma de verlo culpable (y manda al anterior a ajustarse a derecho), solo pueden surgir dudas y muchos miedos. ¿Qué le queda al ciudadano común más que esa sensación de indudable indefención…? Y surge una duda: ¿Cómo hubiese encontrado a Kablan un jurado popular?
Será justicia (algún día, no hoy).
Norman Robson para Gualeguay21