7 octubre, 2024 1:12 am
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Cómo debe estar protegido cualquier evento deportivo para una emergencia

Luego de lo ocurrido el fin de semana pasado en un encuentro de rugby, donde el Hospital local se negó a mandar una ambulancia pedida por un médico luego de que un jugador se accidentara, Gualeguay21 indagó sobre cómo deben estar protegidos los eventos deportivos, y sobre cuáles son las responsabilidades del caso. Como resultado de lo indagado, se encontró que, en la ciudad de Gualeguay, quienes definen el marco de seguridad en los eventos y competencias son la Municipalidad, como Estado, la institución anfitriona, la asociación que nuclea la práctica deportiva en cuestión, y las compañías de seguros, con sus exigencias según sea el caso.

Como en toda ciudad, en Gualeguay se practican distintas disciplinas deportivas, y sus competencias convocan numeroso público. Así es que, cada fin de semana, el fútbol, el rugby, el básquet, el hockey, el sofbol, la carreras de autos o motos, y las jineteadas, más los torneos de disciplinas individuales como el tenis, la paleta, el remo, o el tiro al blanco, por mencionar las más populares, convocan numerosos deportistas y espectadores en diversos lugares de la ciudad. 

Como cada actividad implica riesgos y peligros, su desarrollo debe estar normado de forma de que todas las personas involucradas estén debidamente protegidas, pero este volumen de actividades, dispersas a lo largo y ancho de la ciudad, dificulta, sino hace imposible, contar en cada lugar con una ambulancia y un equipo médico para atender una emergencia, las cuales también deben estar disponibles para atender cualquier accidente vial o doméstico, o emergencia de salud.

Así es que tienen que ver en todo este asunto la ciudad, los establecimientos, y quienes organizan los eventos, sean particulares o asociaciones, pero la responsabilidad de establecer normas en este tema recae, en primer término, en la Municipalidad, luego en los clubes, y, por último, en las ligas, uniones, federaciones, y toda otra entidad con personería jurídica que pueda identificarse como parte responsable del evento o competencia, pero siempre teniendo en cuentas las disponibilidades prácticas del caso.

Normativa general

En lo que corresponde a la ciudad de Gualeguay, el decreto 397 de mayo de 2005 reglamenta la Ordenanza 2429 de ese mismo año, la cual define el marco de seguridad que alcanza a todas las actividades con concurrencia de público, en espacios “cerrados o al aire libre destinados a actividades donde se prioriza la destreza y habilidad física e intelectual de los participantes”, al igual que aquellos “destinados al esparcimiento de menores de edad, donde pueden desarrollarse actividades deportivas y recreativas”.

En este sentido, su artículo 37 establece que “todos los locales comprendidos en la presente reglamentación deberán contar con un botiquín de primeros auxilios”, mientras que su artículo 38 establece que, para más de 50 personas, deberán “disponer de una línea telefónica o telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación, que permita solicitar asistencia por emergencias”, y su artículo 39 que, para más de 100 personas, deberán “contar con servicio de emergencias médicas bajo sistema de área protegida, o acreditar convenio con asistencias médicas privadas y/o estatales”.

Esto quiere decir que, la organización de cualquier evento deportivo, para cumplir con lo que manda la autoridad de la Ciudad en el caso de una emergencia, aparte de contar con un botiquín de primeros auxilios y un celular para llamadas de emergencia, debe tener pautada o convenida una asistencia médica urgente. O sea que la normativa vigente no exige la presencia de un médico ni de una ambulancia en el lugar.

Los otros responsables

De igual modo, más allá de lo establecido por la Ciudad, la entidad anfitriona del evento, para protegerse de cualquier desgracia, y las consecuencias legales que puedan resultar de la misma, puede establecer normativas por arriba de aquellas definidas por la Municipalidad, como exigir la presencia efectiva de un médico o de una ambulancia en el lugar del evento.

Del mismo modo, la organización del evento, o la asociación que nuclea la correspondiente práctica deportiva, también puede establecer normativas iguales o por arriba de las establecidas por la Ciudad y la anfitriona.

Completando las responsabilidades, tanto la entidad anfitriona, como la organización o la asociación, sea quien sea que esté a cargo de contratar los seguros del evento, deberán someterse a las exigencias de la o las aseguradoras en cuanto a cubrir la integridad del público y de los participantes.

Conclusión

Ahora bien, más allá de los roles y las responsabilidades de cada parte involucrada en el desarrollo de un evento o competencia, el ordenamiento y su viabilidad es una responsabilidad indelegable de la Municipalidad, quien debe normar las actividades de acuerdo a los recursos existentes en cuanto a atención de la salud, y velar por que estas se cumplan, mientras que las instituciones intermedias, o asociaciones civiles, deben procurar que que así sea.

Por último, cabe destacar que, cuando los centros de salud pública existentes son solicitados por una emergencia en alguno de estos eventos, sea cual fuera el caso, deben concurrir de inmediato, y, luego, realizar los reclamos pertinentes ante la Municipalidad para que corrija la situación, sea con advertencias, o con multas. 

Norman Robson para Gualeguay21

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