Rectángulo Image

Rectángulo Image

Rectángulo Image

17 junio, 2025 4:00 am
Rectángulo Image

Como es el proyecto sobre la Compañía de Tierras


El primer artículo del proyecto establece la autorización “al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad del Estado” que se regirá “por la disposiciones de la Ley nacional Nº 20.705 (que regula el funcionamiento de las Sociedades del Estado), que se denominará “Compañía Entrerriana de Tierra S.E. y actuará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social”.

En el artículo segundo se indica que “a Sociedad tendrá por objeto la compra y venta de bienes inmuebles para facilitar el acceso a la tierra y construcción de vivienda, realizar loteos, urbanizaciones, mejoramientos de espacio del hábitat y regularización dominial, atendiendo especialmente las necesidades de trabajadores, jóvenes, familias numerosas, desocupado y en general población con ingresos medios y bajos”.
“Para tal fin estará facultada, entre otros, para adquirir bienes inmuebles para destinarlos a loteo urbano/suburbano; realizar los loteos de urbanización y espacios de hábitat; desarrollar un sistema de inscripción para la adquisición por parte del sector especificado, a precios justo; transmitir y adjudicar el dominio a los beneficiarios; transmitir a título gratuito, de acuerdo a lo que con posterioridad se reglamente para el sector que así lo amerite”, se dispone en la iniciativa.
La Sociedad “tendrá como fundador al Estado provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social” se indica.
También se establece que el Poder Ejecutivo provincial aprobará, en el marco de las disposiciones de la presente ley, “el estatuto constitutivo de la nueva sociedad, el cual será elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social”.
Por otro lado, se hace referencia al capital social y, en tal sentido, se dispone que el mismo “se constituirá sobre la base de los aportes del Gobierno provincial”. El capital inicial será de cinco millones de pesos, “el que será integrado por el Poder Ejecutivo conforme las disponibilidades presupuestarias y financieras; autorizándolo a instrumentar las ampliaciones y/o modificaciones del Presupuesto que resulten necesarias a tal efecto” y “será representado por certificados nominativos negociables entre los entes enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 20.705”.
APFDigital