Comunicado oficial sobre el caso de la niña embarazada

En este sentido, reiteró que las decisiones a adoptarse encuentran marco jurídico en el Código Penal Nacional vigente en sus artículos 86° y 119° y sus modificaciones del año 1994. Asimismo, recordó a todos sus funcionarios que existe una ley provincial que garantiza los derechos sexuales y reproductivos que rige de pleno derecho desde el año 2003.

 

 

 

En el mismo sentido, recuerdó la importancia de contemplar lo expresado en los artículos 15° párrafo segundo, 19° párrafo primero y el artículo 20° de la Constitución provincial.

Por todo ello es el Poder Judicial el que debe valorar y expedirse sobre la existencia del delito de violación, como requisito esencial previo que dispararía sí el procedimiento terapéutico previsto claramente por la ley cuya procedencia está fuera de discusión, toda vez que se acredite judicialmente dicho extremo, y que el Estado está obligado y dispuesto, desde luego, a cumplir.

Por lo tanto, el Poder Ejecutivo aboga por la veloz resolución de la insalvable etapa judicial que este asunto requiere.

Gobierno de Entre Ríos

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