Según esta sentencia, el tribunal integrado por los Dres. Ana Clara Pauletti, Guillermo Delrieux y Vicente Martín Romero rechazó la apelación, definió que las costas sean por parte de la solicitante, y requirió ciertas diligencias al Juzgado de Familia local para salvaguardar la integridad de la madre.
Cabe recordar que esta causa comenzó hace casi cuatro años atrás por denuncias de la hija mayor quien solicita se declare insana a su madre porque está siendo víctima de abusos de diferente tipo por parte de su padre.
A partir de esa instancia se inician una serie de procesos hasta que, un año atrás, el Juez de Familia local, Dr. Gustavo Piquet, obrando sujeto a derecho y de acuerdo a los suficientes elementos probatorios, dispone rechazar los reclamos de la hija, quien, en última instancia, apeló a la Cámara de Gualeguaychú.
Toda esta situación motivó que, semanas atrás, por solicitud de la hija y sus asesores letrados, el INADI resolviera unilateralmente de forma absolutamente desprolija, casi ilegal, acusar públicamente al Juez Piquet, por cuanto medio de prensa se pudiera, de violencia de género contra la madre.
De este modo, dando punto final a esta triste parodia, a lo largo del dictamen de la Dra. Pauletti se consideran todos los elementos del caso.
De este texto, surge que, según la madre, la hija habría sido influenciada por su novio, joven abogado del foro local, para sacar del medio a su hermana y a su padre y, así, acceder a la administración del campo familiar.
Del mismo modo, también se destaca en el escrito que la denuncia inicial se realizó sin un certificado médico que mínimamente avalara la misma.
Por otro lado, también se reconoce que la entrevista personal realizada a la madre permitió al Tribunal “persuadirse de la posibilidad de aquella de expresarse, dar a conocer sus necesidades y preferencias, sus gustos, la confianza que le merecen cada uno de los integrantes de la familia, y que administra la cotidianeidad del hogar…”.
Al mismo tiempo, también se reconocen los miedos de la hija respecto de los posibles abusos de su progenitor en relación a la persona de la madre y a “la administración de los bienes de ésta, en especial de la administración rural que resulta ser uno de los puntos colaterales de disputa”.
Respecto de la inhabilitación en sí, la sentencia remarca que el estado de salud de la madre descarta “una alteración mental permanente o prolongada se suficiente gravedad”, con lo que “nada justifica mantener abierto un proceso que ha descartado toda verosimilitud sobre el estado de salud mental”, lo cual debería haberse acreditado antes de iniciar el proceso.
Por último, el Tribunal avala una estrategia de revinculación familiar propuesta por el Juez Piquet para que todos encuentren un nuevo orden que beneficie el desarrollo integral de la madre.
Gualeguay21

2 septiembre, 2026 2:29 am/
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