Confusiones convenientes
Días pasados escuchaba sorprendido la equivocada interpretación de las leyes por parte de un abogado al servicio del pueblo, error muy conveniente por cierto, confundiendo, o mezclando adrede, las atribuciones del poder de policía, lo que me obligó a tomar los libros para desenmascarar a este seudo representante del pueblo y poner a disposición de mis vecinos algo de luz genuina sobre el marco jurídico de algunos actos de gobierno.
A través de esta falacia, intencionada o no, se pretendió justificar lo injustificable, lo ilícito, y hacerle creer al pueblo, de forma intencionada o no, que lo que se hace se hace en el marco de la ley malinterpretando o desvirtuando los conceptos de poder de policía, función de policía y policía como institución.
En tal sentido, luego de acceder a distintos trabajos sobre el tema, pudimos esclarecernos los conceptos y, así, ponerlos a disposición en este artículo, algo que luego de años de estudio un abogado debería tener bien en claro.
Según surge de lo leído, el Poder de Policía es la potestad del Estado de limitar y regular, a través de leyes, los derechos individuales reconocidos en la Constitución Nacional con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar general de la población.
O sea, es el poder por el cual el estado pone las reglas necesarias para mantener el orden dentro de la sociedad.
Por otro lado, también surge de lo leído que la Función de Policía es la acción administrativa de imponer las leyes dictadas a través del Poder de Policía respecto de los derechos individuales generando el marco y articulando los recursos necesarios.
O sea, es la acción por la cual el estado manda a cumplir las reglas disponiendo para ello de toda su capacidad administrativa.
Por último, surge de lo leído que la Policía como institución es la fuerza de seguridad que tiene la responsable exclusiva de garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad a través de la prevención del delito y del desorden, y de controlarlos en caso de que acontezcan.
O sea, es la entidad física exclusivamente habilitada para imponer el cumplimiento de las reglas en cuestión.
Por lo tanto, el Poder de Policía y la Función de Policía son atributos propios del Estado en sus distintos niveles de gobernabilidad, mientras que la Policía como fuerza es una institución del Estado, sea de competencia federal o de competencia provincial.
Ahora bien, todo este orden cívico y jurídico tiene sus límites.
Tanto el Poder de Policía como la Función de Policía como la Policía en sí son la intimidad, ya que no puede reglamentarse la intimidad de las personas, la razonabilidad, ya que los derechos constitucionales no pueden alterarse, y la legalidad, ya que si no son ley son inconstitucionales.
Entonces, vecinos, cuando escuchen a algún político vestido de abogado, o a algún abogado vestido de político, atribuirse la Fuerza de Policía porque alguna ley le atribuye el Poder de Policía, tengan cuidado, los están engañando…
Por algo será…
Norman Robson para Gualeguay21