21 abril, 2025 5:45 am
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Desinterés por jubilados municipales


En la noche del pasado martes, los seis concejales que responden a la voluntad del Intendente Erro también se opusieron unánimemente a otorgarle un suplemento de 650 pesos a los pasivos municipales.

El proyecto en cuestión proponía conceder de forma especial por única vez, un aporte de 650 pesos no retornables a ser entregados en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
El texto al que se opusieron unánimemente los concejales oficialistas Pamela Sciutto, Marta Fahler, Silvina Carraud, Federico Gallardo, José Schonfeld y Juan Carlos Freyre, es el siguiente:
Proyecto de ordenanza
Visto:
Los Decretos 038/ 2014 y 055/ 2014 del Departamento Ejecutivo Municipal,                   por el cual se estipula el pago de dos bonificaciones a los empleados en actividad de la Municipalidad de Gualeguay; y
Considerando:
Que la Municipalidad de Gualeguay desde siempre ha efectuado un continuo esfuerzo por preservar el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados, pues siempre en sus normas ha procurado mantener indemne la capacidad adquisitiva de los mismos
Que la Ordenanza N° 2555/ 09 prevee siempre la movilidad jubilatoria en función de los aumentos y/ o bonificaciones que son beneficiarios los agentes activos de la Municipalidad de Gualeguay. Que esta postura de otorgar los mismo beneficios a Activos y Pasivos ha sido una constantes del Gobierno Nacional  y Provincial existiendo el mismo beneficio creado por la presente Ordenanza.
Que, no obstante ello, es intención de este Concejo Deliberante conceder un subsidio por única vez pagadero de Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650), al próximo mes de sanción de la presente, como una contribución al bienestar de los jubilados y pensionados en el período donde se inician las actividades escolares y la proximidad de la estación invernal.
Que dicho reconocimiento extraordinario será recibido por los jubilados y pensionado junto con los haberes jubilatorios y de pensión en dos cuotas mensuales siendo la primera de ellas de Pesos Trescientos Cincuenta ( $ 350) y la segunda de ellas de Pesos Trescientos ($ 300).
Que las razones expuestas precedentemente determinan que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, éstos deben ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la mencionada suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.
Por ello el CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY sanciona la presente
Ordenanza
Art. 1º – Otorgase un suplemento especial por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales abonadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Gualeguay, equivalente a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650) el cual se abonará a los titulares de beneficios en dos cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350) la primera y PESOS TRESCIENTOS ( $ 300) abonándose la primera de ellas con la percepción del haber inmediato a la sanción de la presente. Art. 2º – El suplemento especial otorgado por la presente Ordenanza será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 3° – El Departamento Ejecutivo Municipal asegurara la provisión de fondos en tiempo y forma a los fines de que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Gualeguay proceda al pago por las vías correspondientes.
Art. 4º – De Forma.-
Gualeguay21

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