El errismo ahora avanza sobre la cartelería
El pasado 20 de marzo, con número de expediente 008/2014, el Frente Justicialista Para La Victoria ingresó al Concejo Deliberante, por artículo 59 del Reglamento Interno, un proyecto de ordenanza que pretende regular la publicidad en los espacios públicos.
Actualmente, este proyecto se encuentra a disposición de las comisiones de Legislación General, Obras y Servicios Públicos y Presupuesto, Hacienda y Tierras.
De acuerdo al proyecto, el bloque oficialista entiende que es necesario regular la publicidad en los espacios públicos, ya que los vecinos tienen derecho a recibir sólo la información que buscan y necesitan sin que ésta se encuentre relegada o subordinada a ningún mensaje publicitario.
Del mismo modo, entienden que resulta indispensable distinguir con nitidez las señales de tránsito y de servicios esenciales como el transporte, la educación, la salud y la seguridad, mientras que es deseable que los comerciantes, en especial las pequeñas empresas, puedan ser reconocidas en el entorno urbano.
Por último, entienden que la publicidad debe estar subordinada a la obligación de preservar el patrimonio histórico y cultural urbano.
De acuerdo a esto, el oficialismo pretende que el Concejo Deliberante sancione una ordenanza que apruebe una regulación de la publicidad mediante anuncios publicitarios en espacios o lugares del dominio público municipal, o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos, con el propósito de salvaguardar la seguridad pública, como así también preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos.
Por supuesto, esta ordenanza pretende fijar como autoridad de aplicación a la Secretaría de Gobierno, mientras que el Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación pertinente a los fines de su implementación.
Normativa
Definiciones
Artículo 1°: Para tipificar, categorizar y definir la comunicación realizada mediante mensajes visuales en el espacio público se establece el siguiente glosario:
Cartel: toda superficie apta para portar mensajes visuales; sean estos transitorios, temporarios o permanentes; luminosos, iluminados o sin iluminación; localizados en fachadas o en el coronamiento de edificios; pegados a su superficie o en saliente.
Contaminación visual: toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su estructura portante, que impida ver, distorsione o desdibuje la visión de otros mensajes o de cualquier componente del entorno.
Emisor del mensaje: toda persona física y/o jurídica que desarrolle una actividad comercial, empresaria, institucional con o sin fines de lucro, pertenezca a un partido, agrupación o sea candidato político, que solicite la producción y/o colocación de un mensaje visual.
Mensaje visual: todo texto, grafismo o índice cromático, con su estructura portante, sea de carácter transitorio, temporal o permanente, esté aplicado o proyectado sobre cualquier tipo de soporte, cualquiera sea su materialidad, sistema de generación, sistema de fijación, su finalidad comunicacional, contenido o emisor, sea estático o dinámico, que se emplace en el espacio público, sea visible desde éste o se encuentre localizado en el interior de un lugar de concurrencia masiva de público.
Pantalla: toda superficie apta para portar mensajes visuales, transitorios o temporarios, que no esté colocada en forma directa sobre fachada o muro, que posea estructura de soporte propia, esté fijada a algún elemento del mobiliario urbano.
Productor del mensaje: quien materializa el mensaje visual, fabricándolo, efectuando su instalación y/o distribución.
Propietario del mensaje: al titular del dominio, terreno, construcción, cartel, pantalla etc. donde se localice, emita o emplace el mensaje.
Saturación visual: cuando la alta densidad visual del entorno, impide la discriminación o individualización de los mensajes visuales.
Prohibiciones generales
Artículo 2°: Ningún mensaje visual podrá contener alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, los valores de orden jurídico, a la seguridad y tranquilidad pública. No podrá agraviar religiones, países, colectividades, entidades, personas o figuras históricas.
Artículo 3°: Ningún mensaje visual ni su estructura portante podrá contaminar en forma alguna en el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje, ni desdibujar los lineamientos arquitectónicos de las construcciones, ni impedir el desplazamiento de peatones o vehículos, ni implicar riesgo alguno para su seguridad.
Artículo 4°: Ningún mensaje visual ni su estructura portante, podrá colocarse sin contar, en forma previa, con una autorización escrita emitida por la Autoridad Municipal competente.
Responsables
Artículo 5°: Son solidariamente responsables por la transgresión o incumplimiento de las normativas establecidas en la presente, el emisor, el productor y el propietario del mensaje visual, cartel, pantalla o del lugar donde se encuentren emplazados.
Autorizaciones
Artículo 6°: Todo mensaje colocado, emitido o distribuido en el Espacio Público de la ciudad de San Antonio de Gualeguay debe contar, previo a su colocación, emisión o distribución, con un permiso que otorgará, según los requisitos que se establezcan en la Reglamentación de la presente norma.
Las autorizaciones correspondientes, sólo podrán ser tramitadas por el emisor, el propietario o el productor del mensaje.
Regulación según el lugar de colocación
En fachadas
Artículo 7°: Se establecen a continuación las condiciones generales:
En fachadas sólo se permitirán carteles, colocados en forma paralela o perpendicular con respecto a la línea municipal.
La suma de las superficies de los carteles colocados en fachadas no podrá superar el 40% de la superficie de las mismas, no incluyéndose en este cómputo la gráfica en vidrieras. Los formatos, dimensiones y localización de los mensajes, deberán integrarse y armonizar con los lineamientos arquitectónicos de la fachada y con el entorno. Esto será determinado por y a juicio exclusivo de la autoridad administrativa de aplicación.
Los mensajes visuales deberán estar aplicados sobre estructuras portantes, independientes de la mampostería.
Artículo 8°: Para la colocación de mensajes visuales en fachadas de edificios declarados del patrimonio histórico, deberá tramitarse un permiso especial que será otorgado mediante decreto del Departamento Ejecutivo.
Artículo 9°: Quedan prohibidos en fachadas los mensajes pintados en forma directa sobre la superficie de las mismas.
Quedan prohibidos en fachadas la aplicación de colores cuando medie una intención comunicacional o promocional, y/o cuando dicho tratamiento implique la desestructuración de los lineamientos arquitectónicos de las mismas, o genere estridencias cromáticas que atenten contra la armonía del entorno y el paisaje urbano.
Artículo 10°: Se establecen a continuación las magnitudes de los carteles:
a. Los carteles horizontales paralelos a la línea municipal deberán estar colocados a una altura mínima con respecto al nivel de vereda de 2,50 m y a una máxima de 6 m. El ancho máximo de la estructura estará dado por el ancho del frente y su altura máxima será de 1,10 m. La saliente máxima con respecto a la línea municipal, será de 0,33 m.
En fachadas de edificios de grandes magnitudes localizados en el interior de predios retirados a más de 10 m de la línea municipal, los carteles podrán ser de mayor magnitud, siempre y cuando no superen el 20 % de la superficie de las mismas.
b. Los carteles verticales podrán ser colocados en forma paralela o perpendicular a la línea municipal.
Los carteles paralelos a la línea municipal, se colocarán a una altura mínima de 2,50 m con respecto al nivel de vereda y su altura máxima no podrá sobrepasar los 6 m, no pudiendo en ningún caso superar el nivel de coronamiento de la construcción. El ancho máximo del mismo será de 1,10 m. La saliente con respecto a la línea municipal será de 0,33 m.
Los carteles perpendiculares a la línea municipal se colocarán a una altura mínima de 3 m con respecto al nivel de vereda y su altura máxima no podrá sobrepasar los 6 m, y en ningún caso superar el nivel de coronamiento de la construcción. Su espesor no podrá superar los 0,10 m, su saliente máxima podrá ser de 0,80 m y su lado máximo no podrá superar 1 m2. En caso de ser luminoso, el espesor del cartel no podrá superar los 0,30 m.
Los carteles perpendiculares a la línea municipal sólo se autorizarán cuando no obstaculicen la visualización de otros mensajes, no desdibujen aspectos significativos de fachadas linderas y no afecten el paisaje urbano.
c. Queda prohibida la colocación de mensajes en marquesinas y aleros.
d. Se permitirá la colocación de mensajes en los faldones de toldos sólo cuando estos sean retráctiles, la saliente máxima con respecto a la línea municipal, no supere los 2,50 m y su altura mínima desde el nivel de vereda, no sea inferior a 2,20 m. La altura máxima del faldón no podrá superar los 0,50 m.
En veredas
Artículo 11°: Queda prohibida la colocación de mensajes en veredas, cualquiera sea su tipo, sean estos de carácter transitorio, temporario o permanente.
En vidrieras
Artículo 12°: En vidrieras se podrán colocar mensajes transitorios y/o permanentes, los que deberán ser declarados ante la Autoridad municipal.
Artículo 13 °: La sumatoria de las superficies de todos los mensajes colocados en cada vidriera, no podrá superar el 30% de la superficie de la misma.
En el coronamiento de edificios
Artículo 14°: Se establecen las siguientes condiciones generales:
Se permitirá la colocación de carteles en el coronamiento de edificios, sólo cuando en los mismos se preste o desarrolle una única actividad. En construcciones edificadas a nivel de la línea municipal, la altura del edificio deberá ser superior a 10 m. En construcciones retiradas de la línea municipal la altura del edificio deberá ser superior a 6 m.
Los mensajes colocados en coronamientos de edificios no podrán obstaculizar las visuales de árboles ni de construcciones aledañas.
Artículo 15°: Las dimensiones máximas de las estructuras colocadas en el coronamiento de edificios serán de 3 m de altura y el ancho no podrá sobrepasar los límites de la edificación, no pudiendo en ningún caso la superficie del cartel, superar el 20% de la superficie de la fachada.
En otros elementos
Artículo 16°: Se establecen las siguientes condiciones generales:
Se permitirá la colocación de mensajes visuales en sillas, mesas y sombrillas, siempre y cuando estos cuenten con autorización previa, para la ocupación del espacio público, otorgada por la Autoridad Municipal competente.
Se permitirá la colocación de mensajes visuales en stands, siempre y cuando estos cuenten con autorización previa, para la ocupación del espacio público, otorgada por la Autoridad Municipal competente.
Se permitirá la colocación de mensajes visuales en exhibidores y displays, siempre y cuando estos cuenten con autorización previa, para la ocupación del espacio público, otorgada por la Autoridad Municipal competente.
Gualeguay21