El lado oscuro de la Justicia de Gualeguay: Capítulo III – Los derechos
Como se pudo apreciar en el capítulo anterior, la Fiscalía funciona como una usina de injusticia a la medida de intereseses ajenos a la justicia. Hasta donde se pudo apreciar hasta ahora, demasiados expedientes salen prosperan en la Justicia de Gualeguay sin el más mínimo respeto por la verdad, sino armados por los fiscales sin salir de sus despachos. De estas causas, las que no son archivadas porque sí, o gracias a un perverso juicio abreviado, van a juicio, donde se terminan de violar los más caros derechos individuales, como son la igualdad de todos ante la ley y el juicio justo, junto a los principios de presunción de inocencia y de igualdad de armas.
Tal como se puede comprobar en la historia inmediata, el Tribunal de Gualeguay recibe las causas ya armadas por la Fiscalía, y se expide sobre ellas de forma absolutamente liviana, sin miramiento alguno por los derechos que están en juego, y, mucho menos, interesado en que se haga justicia. En otras palabras, el Tribunal, a partir del juicio, no es más que una escribanía que oficializa la versión construida por los acusadores para cada caso según el tipo del supuesto delito, quien sea el acusado, cual fuera la difusión que haya tenido, o cualquier otro interés.
De ese modo, el Tribunal consuma la alevosa vulneración de los derechos constitucionales de quienes son procesados, tal como supo ocurrir medio siglo atrás en tiempos de dictadura. Allí se consolida la violación de los principios de inocencia y de igualdad de armas, vulnerando con alevosía el derecho a un juicio justo, a la vez que, cuando se trata de políticos o empresarios, la igualdad ante la ley es prostituida.
“No solo desprecian la verdad, sino, también, la Constitución Nacional”
El silencio de los inocentes
Hay un dicho famoso que dice que la cárcel está llena de inocentes, refiriéndose, irónicamente, a que todos los presos insisten en su inocencia. A la gran mayoría de estos presos, generalmente, los preceden sendos prontuarios que hablan a las claras sobre sus personalidades, y sus prontuarios, que para nada sorprende que hayan terminado encarcelados. Pero cuando los perfiles de los condenados deja de ser el típico prontuariado, y, en su lugar, es el de gente normal, sin antecedentes de algún tipo, sin dudas, algo está pasando.
Un ejemplo de ésto es el penal de Gualeguay, donde resulta inquietante la cantidad de internados que no llegaron allí al cabo de una carrera delictiva, y más inquieta que algunos cuantos ni siquiera hayan tenido antecedentes al momento de ser enjuiciados, al igual que inquieta, en particular, la cantidad de condenados por delitos contra la mujer en dudosos procesos. Una recorrida por los casos de internados en la Unidad Penal N° 7 insinúa que hay más de una docena de presos que no merecen estar ahí, un porcentaje que oscila entre el 5 y el 10 porciento.
En síntesis, en Gualeguay asusta que ese tipo de gente común, como esa que uno no espera nunca que esté procesada y condenada, lo esté, y el otro tipo de gente, esa que uno espera, con sobradas razones, que sí esté guardada, esté libre. Al ver cómo llegaron a esa situación de inocentes culpables, se descubre que no solo no se investigó lo suficiente para conocer los hechos, sino que tampoco se respetaron sus derechos, ni contaron con los mismos recursos que tuvo la parte acusadora para defenderse, lo cual provocó que se condenaran sin agotarse las dudas sobre su culpabilidad.
Presunción de inocencia
En el mundo occidental, desde el siglo XVIII, el derecho penal se rige por la fórmula creada por el jurista inglés William Blackstone, la cual, estableciendo que “es mejor que diez personas culpables escapen a que un inocente sufra”, define el principio de inocencia del derecho procesal penal. Pero ya antes de eso, en el siglo XV, Sir John Fortescue decía que “era preferible que veinte personas culpables escapen a la pena capital en lugar de que una inocente sea condenada y la sufra”. Tanto se ha creído en esto en la historia universal que, en 1692, durante los juicios de Salem, el reverendo Increase Mather escribió que “es mejor que diez brujas escapen, a que una mujer inocente sea quemada en la hoguera”.
Ahora bien, más allá de las proporciones que se puedan acordar, fue la propuesta por Benjamin Franklin la que se hizo más popular, ya que sostuvo que “es mejor que mil personas culpables escapen a que una persona inocente sufra”.
Por ese camino, la Humanidad llegó, en 1948, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por las Naciones Unidas, donde, en su artículo 11, dice que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Por otro lado, en la Argentina, la presunción de inocencia garantiza a toda persona contra la que se haya dirigido un proceso, ser inocente hasta que no se declare lo contrario mediante una sentencia, a la vez que le garantiza a éste un juicio justo, y, ante cualquier duda, se lo debe beneficiar.
Tan es así que, en nuestra Constitución Nacional, la cual establece los principios básicos del ordenamiento jurídico penal, el artículo 18 dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, de lo cual se desgrana que nadie puede ser considerado culpable hasta tanto una sentencia firme lo declare como tal.
Si se precisan ejemplos sobre estos abusos, en el caso del fideicomiso de Ascar se condenaron alevosamente 6 inocentes, y así lo reconoció con el tiempo la Justicia entrerriana. Pero sin ir tan lejos, en los casos de género, gracias a una mala interpretación de la ley, a abusivos dictámenes profesionales, y a una equivocada utilización de la Cámara Gesell, abundan las violaciones del principio de inocencia.
“Todos somos inocentes hasta que se demuestre, sin lugar a dudas, lo contrario”
Igualdad de armas
Si bien el principio de inocencia hace a un juicio justo, también lo hace el principio de igualdad de armas, el cual apunta a una igualdad de recursos entre las partes acusadora y defensora a la hora de tratar una causa. El principio de igualdad de armas es una garantía del imputado que consagra la Constitución Nacional.
Se trata de un principio que tiene por finalidad subsanar el desequilibrio real de recursos, físicos, humanos y, principalmente, económicos, que existe entre la parte acusadora, en manos del Ministerio Público Fiscal, pero a la que de puede sumar una querella privada, y la defensa, sea esta pública o privada. Este desequilibrio significa una desigualdad de recursos que afecta y disminuye la capacidad defensiva del acusado.
A primera vista, esta desigualdad se puede apreciar en los Tribunales locales, donde el espacio y el personal dedicados al Ministerio Público Fiscal cuatriplica a los dedicados al Ministerio Público Defensor, lo cual significa una clara desigualdad de armas.
Pero esto se agrava a la hora del proceso, no solo porque la parte acusadora puede duplicar y más su capacidad de fuego con la inclusión de la querella, sino con la disponibilidad ilimitada de recursos para la realización de peritajes, mientras que cualquier defensa debe costear esos peritajes con sus recursos. Por eso, cuando se trata de acusados de pocos recursos, aunque inocentes, terminan presos. Ejemplos de estos casos son cualquier caso que pase por nuestros Tribunales.
“La superioridad de armas de la fiscalía facilita y promueve la injusticia”
Igualdad ante la ley
Por último, el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional establece que “todos los habitantes somos iguales ante la ley”, razón por la cual la Justicia no puede tratarnos de forma discriminatoria o arbitraria, pero la Justicia de Gualeguay no hace caso de esto y no juzga con la misma vara a los políticos que a los ciudadanos comunes.
Si se pretenden ejemplos, basta repasar el paso por la Justicia de Gualeguay de Luis Erro, Paola Rubattino, Matías Perrier, Germán Caballero, o los De Benedictis.
“Dime quien eres, que haces y que tienes, y te dictaré sentencia”
Conclusión
Cualquier condenado al que no se le haya probado su culpabilidad sin lugar a dudas, es inocente, y aquel que no se pudo defender en igualdad de condiciones, su condena es dudosa. El problema de estas injusticias es que muchas veces no son detectadas en las instancias superiores.
Por otro lado, las causas en que algunos son beneficiados de forma arbitraria, por fuera de la ley, violando el principio de igualdad ante la ley, son casos de corrupción judicial.
Lo que sigue
IV – La doble vara
V – El compromiso
VI – Los móviles
VII – El género
VIII – Los costos
IX – Los casos
X – Conclusiones
Norman Robson para Gualeguay21