12 diciembre, 2024 8:49 pm
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El panorama de la justicia en la provincia

Entrevista a Carubia

FOTO: EL ARGENTINO

Fugaz entrevista mantenida con el vocal de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, mientras éste participaba de una jornada de trabajo y valoración sobre la aplicación del nuevo Código Procesal Penal provincial en Concordia.

Daniel Carubia dijo a Diario Junio: “No creo que sea posible aplicar el nuevo código en toda la provincia para fin de año” y alegó al respecto que “en algunas jurisdicciones no tenemos ni edificios donde instalar los nuevos organismos” y que aún faltan jurisdicciones importantes como la de Gualeguaychú y Gualeguay, y seguramente se dejaría para el ultimo termino, la de la costa del Paraná, “que es toda la costa del Paraná” reforzó alzando las cejas. Por otra parte, el magistrado opinó que la aplicación del código en Concordia “ha sido muy saludable”, porque “la abreviación de los plazos de los juicios ha sido notable” y apuntó que el mayor problema para la ejecución del nuevo sistema en el resto de la provincia “es presupuestario”.

 

 

Funcionarios judiciales y abogados locales participaron de la jornada

En dialogo con este medio, Carubia precisó que el objetivo de las jornadas que tuvieron lugar en el Colegio de Abogados de Concordia, el pasado lunes 29 –Día del abogado- era “hacer una evaluación de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal e ir sacando las experiencias positivas para trasladarlos a las nuevas jurisdicciones donde lo vamos implementando”.

En rigor a la pregunta, el ex presidente del STJ entrerriano opinó que “la aplicación del código en Concordia ha sido muy saludable, nos ha sorprendido el resultado; la abreviación de los plazos de los juicios ha sido notable, la conformidad de todo el mundo con el resultado” y apuntó que “esto es algo novedoso a los que no estábamos acostumbrados, y la eliminación de causas inútiles que a nadie le interesan que han podido ir negociándose de otra manera a través de vías alternativas que dan satisfacción a las partes involucradas”.

Pese a la respuesta diplomática que pudo haber efectuado el vocal del STJ ante nuestro micrófono, es dable destacar que puertas adentro del auditorio del Colegio de Abogados, así como se oyeron felicitaciones, se destacaron también puntos a mejorar, aunque en lo general, la valoración fue positiva, sobre todo teniendo en cuenta la carencia de elementos tecnológicos, de infraestructura y hasta de personal, con que el sistema se aplicó en la jurisdicción.

La aplicación del código en la totalidad de la provincia

En cuanto a los plazos que estima el Poder Judicial entrerriano, necesarios para que el código vigente en Concordia se aplique en la totalidad de la Provincia, Carubia reconoció: “Es muy difícil hacer una valoración, nosotros tenemos diagramado concretar con esto a fin de este año pero no creo que sea posible porque tenemos algunas dificultades de infraestructura que son muy difíciles de salvar, por ejemplo la parte edilicia; en algunas jurisdicciones no tenemos edificios donde instalar los nuevos organismos, entonces se nos estaba complicando un poco, nos faltas jurisdicciones importantes como la de Gualeguaychú y Gualeguay, y después la de la costa del Paraná, que es toda la costa del Paraná” enfatizó.

Inconstitucionalidad

Consultado respecto de algunos planteos de inconstitucionalidad que hace tiempo se oyen refunfuñar en los pasillos de tribunales, respecto de la falta de universalidad e igualdad que sugiere la aplicación de dos códigos procesales distintos en una misma provincia, como consecuencia de esta aplicación diferida para algunas jurisdicciones, el letrado respondió: “No ha habido ningún planteo serio realmente del tema; ha habido si, argumentaciones sobre el asunto en otros procesos, y se han ido resolviendo negativamente porque indudablemente se cumple con todos los requisitos constitucionales, Esta es la forma de ir implementándolos y tampoco podemos hacerlo todo a la vez porque eso sería imposible; es una lástima, porque sería lo ideal, pero no se puede” y agregó “aunque de todas formas siempre van a quedar las causas del viejo sistema que también se están atendiendo de manera que igual habría dos códigos en vigencia hasta que estas se terminen de tramitar”.

Laboratorio

Uno de los mayores contratiempos que se presentan a la hora de resolver crímenes, es la lentitud con la que se obtienen los resultados de pruebas de ADN. La inmensa cantidad de pruebas que debe realizar el laboratorio policial de la provincia, no solo de la cuestión criminal sino también de causas por filiación y otros menesteres, hace que como rápido, los fiscales puedan contar con una prueba de ADN en 6 u 8 meses; claro está que estos plazos no se condicen con los establecidos como ejemplo por el código de procedimientos, que estima un tiempo prudencial para llevar juna causa a juicio, tres meses desde el momento del hecho.

Cabe destacar en este aspecto, que cuando el nuevo manual de rito fue presentado, el Jefe de Policía de la Provincia, Héctor Masuh, afirmó que se estaba trabajando en la pronta construcción de un laboratorio modelo, que estaría ubicado en el centro de la provincia, que agilizaría los plazos de peritaje y análisis genético, para brindar así mayor celeridad en los plazos de la Justicia. Consultado al respecto de esta herramienta vital para la Justicia Penal, Carubia contestó que “esperemos que se pueda hacer de una vez, el problema es presupuestario; son laboratorios muy caros, por la tecnología que utilizan, además de la seguridad que debe ofrecer el examen, es muy costosa y exceden totalmente las posibilidades de nuestro magro presupuestos judiciales, pero se ha avanzado mucho, esperamos poder mejorarlo pero depende de cuestiones de presupuesto”.

Fallo Ovando (¿Probation indefinida?)

El fallo Ovando es sin duda uno de los mayores dolores de cabeza de los fiscales, que a menudo se ven en la situación de investigar en más de una ocasión al mismo sujeto sin poder lograr condenarlo. Se trata de un fallo, una interpretación de la ley, completamente lógico y constitucional, pero que al mismo tiempo, genera ineficacia, por no decir que desvirtúa el instituto de la Probation (suspensión de juicio a prueba).

La Probation: es una medida de solución temprana, que solo puede aplicarse en delitos no calificados, cuyas escalas penales sean menores a los 6 años de prisión, y comúnmente se trata de los delitos que se consideraban en el viejo sistema “Correccionales”. Una Probation lo que hace es suspender el proceso judicial, por un periodo de prueba que puede ser similar al plazo de pena establecido por el código para ese delito, y durante ese periodo, el imputado debe someterse a una serie de medidas y exigencias que le impondrá el Juez, deberá hacer tareas comunitarias y no podrá cometer ningún delito ni infracción. Si al cabo de ese periodo, el imputado no observa ninguna desobediencia, el caso se da por cerrado y el imputado queda desvinculado de todo proceso y sin antecedentes, pero si por el contrario éste comete otro delito, se reanudará el proceso de enjuiciamiento.

Lo que establece el fallo Ovando del Superior Tribunal de Justicia, es -a groso modo- que un sujeto que estando bajo el instituto de la Probation, es imputado de otro hecho de similares características, puede volver a solicitar el mismo beneficio, atento a que siempre que el proceso no se haya concluido y no haya sentencia en su contra, éste debe ser considerado inocente, tal cual lo dispone el principio de inocente que rige tanto el código nacional como el provincial (todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario). Claro está que el fallo se basa en una garantía constitucional, y ese punto no es discutido, pero ¿es posible seguir aplicando un beneficio de suspensión a prueba, cuando lo que antes era considerado prueba ahora no es más que evidencia, es decir duda, y ello beneficie siempre una nueva suspensión, generando un sinfín en el que la sentencia no esté presente?

Carubia, como integrante de la Sala Penal del STJER participó de ese fallo, y al ser consultado al respecto dijo: “Si, Yo participé en el fallo Ovando, y creo que lo que hace es interpretar y aplicar la norma que lo prevé, en todo caso habrá que cambiar la norma, hasta acá yo no creo que haya posibilidades de cambiar la jurisprudencia, en la medida que la norma siga siendo la misma”. No obstante, dijo –quizá para calmar las aguas- “de todas formas, según las estadísticas, la Suspensión de Juicio a Prueba se ha disminuido notablemente en este sistema judicial, en parte porque a los defensores e imputados les resulta más tentador el Juicio Abreviado” concluyó el magistrado, dejándonos una extraña impresión respecto de esa última apreciación ¿porqué podría ser más tentadora una pena efectiva o condicional, pero pena al fin, que una suspensión del juicio en la que el acusado queda libre de culpa y cargo?

Rodrigo Peña para Diario Junio

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