10 febrero, 2025 2:02 pm
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El STJ confirmó la constitucionalidad de los descuentos a docentes

La Sala de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia confirmó la constitucionalidad de las normativas que dispusieron descuentos a docentes por huelgas, según la información a la que accedió APF.

La decisión se tomó en la causa “Salgaro”, expediente que había logrado medidas de inconstitucionalidad en primera instancia y, parcialmente, en segunda

 

 

En el caso “Salgaro”, la Justicia evaluaba la inconstitucionalidad de las normativas dispuestas por el Poder Ejecutivo y el Consejo General de Educación a fin de producir retenciones en el pago a los docentes que adhirieran a los paros. La causa había sido promovida por las maestras Susana Salgaro; Nora Martínez y Juan Martínez, con el patrocinio letrado de Carlos Fenés.

En primera instancia, el juez de Instrucción Gustavo Maldonado dio la razón a las tres trabajadoras de la educación que promovieron la acción. En la apelación, el Estado logró que la Cámara 1ª Sala 1ª revea parcialmente la medida y, en instancia de casación ante el STJ, la Sala integrada por Carlos Chiara Díaz; Daniel Carubia y Claudia Mizawak, terminó de derrumbar la inconstitucionalidad de los descuentos.

En rigor, el fallo de la Sala se basa en el voto de Chiara Díaz, al que adhirió Carubia, formando mayoría. Tras esta circunstancia, Mizawak se excusó de emitir opinión, opción que la legislación vigente le permite.

Al fundamentar su decisión, Chiara Díaz compartió “plenamente” la posición enarbolada por el Procurador General de la Provincia, Jorge García, quien en su dictamen señaló que la sentencia de la Cámara puesta en crisis “encierra en sus fundamentos una insalvable discordancia, que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido, toda vez que resulta abiertamente contradictorio sostener que la huelga suspende la obligación de pagar los salarios y luego considerar que el descuento de haberes es legítimo siempre y cuando exista una intimación del empleador –en el caso, el Estado Provincial- a que los trabajadores retornen a sus tareas o se decrete la ilegalidad de la huelga”.

“Fue equivocado supeditar el descuento de los haberes correspondientes a los días no trabajados a la intimación de parte de la autoridad de aplicación para que cese la medida de acción directa, tal cual lo dispone el artículo 9º de la ley 14786, que regula los conflictos colectivos de trabajo”, dijo el vocal de la Sala, contradiciendo el criterio de la Cámara.

“El conflicto suscitado entre los gremios AMET y AGMER y el Gobierno Provincial en el año 2008 no se encausó en los términos de la citada ley nacional, ya que las entidades sindicales no cumplieron con lo estipulado en el artículo 2º de la normativa, que exige que antes de recurrir a medidas de acción directa, cualquiera de las partes debe comunicar a la autoridad administrativa para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. Además, el artículo 8º expresamente prohíbe la adopción de medidas de acción directa, lo cual, evidentemente, no fue acatado por los gremios involucrados”, agregó, siguiendo la argumentación que la Fiscalía de Estado y el Consejo de Educación habían introducido la momento de llevar el caso ante el STJ.

Posiciones

Chiara Díaz siguió jurisprudencia de la Corte Suprema y citas doctrinales, a fin de sustentar el apotegma “día no trabajado, día no cobrado”.

“No puedo dejar de advertir que la huelga, conceptuada como la abstención colectiva del trabajo decida por un gremio, con el propósito de defender o reclamar los intereses laborales de los trabajadores adheridos al mismo, no obliga al empleador a abonar los salarios correspondientes a los días no trabajados, toda vez que el ejercicio del mencionado derecho constitucional establecido en el artículo 14 bis, párrafo segundo, de la Constitución Nacional, implica la suspensión del contrato de empleo público, porque los empleados no prestan tareas durante su transcurso y el empleador –salvo que la medida hubiese estado en un grave e injustificado incumplimiento del mismo- no tiene la obligación de abonar los salarios caídos, con independencia de la declaración de ilegalidad o ilegitimidad de la huelga”, expresó.

“Por consecuencia, el descuento de los días no trabajados no se vislumbra como una sanción ilegítima para los agentes públicos, sino que es una derivación directa de la mencionada suspensión de la relación laboral, causada por la adhesión voluntaria a la medida de fuerza decretada por la asociación sindical que los nuclea”, sostuvo en la sentencia, que tiene fecha 6 de octubre.

“Las actoras, (que) en su calidad de trabajadores de la educación se plegaron al paro docente convocado por AGMER y AMET para los días 20 y 21 de agosto de 2008 y no prestaron servicios, no pueden pretender lograr del Estado Provincial el pago de los salarios correspondientes a dichos días no trabajados, debido a lo cual cuadra entonces rechazar del planteo de inconstitucionalidad de la resolución nº 3217, dictada por el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, y donde se dispuso el descuento de los haberes de las accionantes correspondientes a los días 20 y 21 de agosto de 2008, por haberse adherido a la huelga de mención”, argumentó luego.

APF Digital

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