En el nombre del padre, del hijo…

O sea, todos conocemos a alguno de estos fulanos que desconoce todo vínculo que lo relaciones con su hijo, y, no siendo esto suficiente, no solo hace lo imposible por evitar la correspondiente manutención económica sino que evaden cualquier vínculo afectivo.

 

 

 

Del mismo modo, todos también sabemos de alguna madre que tiene cautivo a su hijo impidiendo mantener la correspondiente relación afectiva con su padre solo por despecho o alguna razón ajena al chico involucrado.

O sea, todos conocemos alguna fulana que utiliza a su hijo para perjudicar a su ex pareja afectando, sin ningún tipo de escrúpulos, el desarrollo y la realización del chico.

Estos tipos y tipas, seres desalmados sin vergüenza que deambulan en nuestra sociedad sin ningún problema mientras sus hijos sufren la carencia paternal tan indispensable para su correcto y merecido desarrollo psicofísico, merecen ser enjuiciados con todo el peso de las leyes vigentes.

Si realmente pretendemos desarrollarnos como una sociedad moderna, capaz de convivir en comunidad, y criar a nuestros hijos como corresponde, no debemos aceptar este tipo de situaciones con niños coartados en su pleno desarrollo y padres o madres responsables de eso que permanecen impunes viviendo libremente entre nosotros, aceptados dentro de la comunidad como si nada pasara.

En la convicción de que para el desarrollo integral de los niños es indispensable el vínculo con el padre, la sociedad entendió que es un derecho para el niño mantener una buena relación con el padre.

Para proteger a estos derechos, los países del mundo se reunieron, los enunciaron y redactaron la Convención Mundial sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 y ratificada por 191 países, convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal.

El Congreso de la Nación Argentina ratificó esta Convención en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación.

A partir de ahí, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en la Convención, en la cual el Artículo 9 estipula que el niño tiene el derecho de mantener contacto con sus padres, aunque éstos estén separados o divorciados.

Del mismo modo, la ley Nº 9861, promulgada por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, tiene por objeto la protección integral del niño, el adolescente y la familia en el territorio de la Provincia de Entre Ríos a fin de garantizar el goce y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías que les son reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, de acuerdo a la mencionada Convención sobre los Derechos del Niño.

En el artículo 15 de esta ley, se estipula que los niños y adolescentes tienen derecho a ser criados y cuidados por sus padres y a permanecer en su grupo familiar de origen, en una convivencia sustentada en vínculos afectivos y comunitarios.

En definitiva, privar a un menor de su contacto con el padre es avasallar sus derechos y violar las leyes provinciales, nacionales e internacionales vigentes, por lo tanto, corresponde su tratamiento en los fueros judiciales, más allá de que quieran o no los responsables de aplicar la ley.

Pero más allá de que estos energúmenos y energúmenas deban ser juzgados y sentenciados en los tribunales, también deben ser condenados y condenadas socialmente en el seno de la comunidad.

Cada individuo vecino debe denunciar a estos personajes socialmente, señalarlo, y presionar civilmente para que el gurí damnificado sea protegido de acuerdo a las leyes vigentes.

En la calle misma, en el club, en el trabajo, en el boliche, estos personajes deben ostentar su etiqueta de padre o madre irresponsable, y quienes los apañen, hacerse cargo de su complicidad.

Hacerse cargo es un acto de madurez, si queremos ser una sociedad madura debemos hacernos cargo de nuestros actos, por las buenas o por las malas.

De una u otra manera, nuestra inmadurez no debe afectar a nuestros gurises.

Así debería ser, en el nombre del padre, del hijo y del espíritu de justicia.

Norman Robson para Gualeguay21

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