A ver…
El Estado, a través de sus poderes, debe garantizar la seguridad de sus individuos, razón por la cual, ante una amenaza determinada, se deben tomar los recaudos necesarios que preserve a los ciudadanos de cualquier daño que les pueda ocasionar la materialización de la amenaza.
En este caso concreto, en enero último, luego de la trágica muerte de Hereñu, la justicia tomó conocimiento de que este sujeto podría ser una amenaza, mientras que al dictarse el procesamiento, poco tiempo atrás, lo reafirmó con cierto grado de certeza, pero no lo inhabilitó para manejar porque esa instancia, tipificada como pena accesoria, solo es plausible acompañando la condena.
¿Qué quiere decir esto?
Que no existe ninguna norma por la cual a este sujeto se le deba prohibir manejar.
Ahora bien, convengamos que en su alocado raid el sujeto podría haber ocasionado la muerte a uno o más vecinos, y, si bien aún no está demostrada la culpabilidad del sujeto, si debería protegerse a la sociedad de la peligrosidad que este sujeto representa.
De acuerdo a lo indagado, estaría entre las facultades de la Justicia el dictar una restricción que no le permita conducir, y si la violara, se le podría caber prisión preventiva.
Si bien esto debería haberse realizado mucho antes, la Sociedad debiera exigirle a la Justicia que, a partir de ahora, se imponga una restricción en este tipo de casos, mientras que en este caso debiera aplicarse de inmediato.
Hoy por la mañana se le otorgó al sujeto la excarcelación por lo del viernes a la noche, ya que no habría méritos para dejarlo encerrado, pero…
¿Qué garantías tiene la comunidad de que ya no esté manejando?
¿Qué garantías tiene la comunidad de que la próxima no termine en tragedia?
¿No debería la Justicia actuar de oficio llevando tranquilidad a la sociedad?
Norman Robson para Gualeguay21

16 septiembre, 2026 12:09 pm/
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