Hay normativas vigentes sobre las banderas

Ante el impacto en la opinión pública de lo ocurrido con las banderas de ceremonia en oportunidad de la visita del Vicepresidente Boudou al CEF el pasado miércoles, Gualeguay21 investigó cuales son las normativas vigentes respecto de la utilización de las mismas.
En este sentido, se encontró que existe una resolución del Ministerio de Educación y Cultura de la Nación, vigente y en práctica en todo el país, que dictamina las normas sobre las características, tratamiento y uso de los símbolos nacionales, entre los que se encuentra, por supuesto, la bandera.
En la fundamentación de esta resolución se puede corroborar que se pretende con esta normativa lograr que los Símbolos Nacionales sean la estricta “exteriorización representativa de todo lo que constituye, caracteriza y define a la Nación”, a la vez que hace referencia a la “destrucción progresiva de los principios y valores que sustentan y definen la argentinidad”.
De este modo, dicha resolución dictamina que la Bandera Nacional para uso de los establecimientos educativos a emplearse en actos públicos sea la bandera aprobada el 25 de febrero de 1818 por el Congreso de Tucumán reunido en Buenos Aires.
De la misma manera, exige explícitamente que en todo momento se rinda a la Bandera Nacional el máximo honor como afirmación de educación patriótica y los alumnos elegidos como abanderados no podrán renunciar a este honor por razones de carácter religioso o de cualquier otra índole que invocaren.
Tal es la responsabilidad del abanderado que es el único encargado de la conducción y movimiento de la bandera, y ni él ni los escoltas podrán ser reemplazados por otros alumnos y por ninguna causa podrán renunciar a su condición de abanderado o escolta.
Respecto del uso de la bandera, la resolución dictamina que en la marcha, el abanderado llevará la bandera apoyada sobre el hombro derecho, tomando con la mano del mismo lado del asta y la parte inferior del paño.
Del mismo modo, el abanderado deberá colocarla en la cuja al entonar el Himno Nacional u de otro país, al desfilar ante la Bandera, al paso de la bandera, al paso del Presidente de la Nación, cuando se desfile ante él, entre otros casos.
Queda claro en la normativa que en ningún caso el abanderado cambiará la posición de la bandera por propia voluntad, menos aun desprenderse de la misma o dejarla a un lado.
Quien le eche un vistazo a todo lo referido a los símbolos patrios encontrará que existen específicas normativas siempre basadas en el respeto por los mismos y en la exaltación de los valores patrios, conducta y actitud que la docencia y la dirigencia modernas, en su mayoría, han condenado al olvido y consideran pasado de moda.
Cuando quienes ostentan el poder consideran más importante mostrar los argumentos chabacanos que mostrar los valores patrios y el respeto por los mismos, sea hace necesario chuquear el rumbo.
Gualeguay21
