27 marzo, 2025 1:43 pm
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Injurias en Facebook: Ejemplar castigo a alguien que ofendió en una red social

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió ayer martes 12 de abril hacer lugar a la demanda promovida por un ciudadano injuriado por otro en una publicación de Facebook. En la misma se reconoce que la publicación de contenidos en las redes sociales tiene un impacto y repercusión social muy importante, en especial cuando señalan a alguien como responsable de un delito penal sin contar con las pruebas que así lo confirmen, y máxime cuando la presunción de inocencia es una garantía constitucional. Un fallo ejemplar que debería traer justicia a un ámbito hasta ahora impune.

En marzo de 2018, una publicación en Facebook señalaba que alguien era autor de una malversación de fondos, motivo por el cual el señalado inició una demanda civil en la Justicia. En febrero de 2020, en primera instancia, la Justicia rechazó la demanda, razón por la cual el damnificado apeló la medida. Asi fue que, en septiembre de 2021, la Justicia confirmó lo actuado en primera instancia.

No conforme con lo resuelto, y convencido de los derechos y garantías que le asisten, el damnificado, a través de su abogado, recurrió al máximo tribunal provincial, el cual, este martes, hizo lugar a la demanda y ordenó reenviar las actuaciones al juzgado de origen a fin de que allí “se determine el valor y la modalidad que corresponda asignar a la condena para la reparación de los daños sufridos por la parte actora”.

En la argumentación de su voto, el Dr. Juan Smaldone expresó que, “a diferencia de lo que sucede con las opiniones vertidas por periodistas o ciudadanos en un medio informativo, las manifestaciones que se realizan en las redes sociales carecen de un debido control y, de tal suerte, se encuentran más permeables a la posible configuración de posteos (injuriantes o no) realizados a través de ‘perfiles truchos’ construidos al efecto, sustracción de identidad, hackeo de cuentas, etcétera”.

De este modo, sin más pruebas que el acta notarial confeccionada por un escribano certificando la existencia de la publicación, y la pericia informática realizada por un ingeniero informático sobre el origen de la misma, aunque fue removida con posterioridad, permitió a la Justicia concluir que se encontraba acreditada la publicación “que da cuenta el acta notarial, su veracidad, integridad, autenticidad, contenido y autoría material en la persona del accionado, coincidiendo la identidad digital de la publicación con la identidad real del demandado”.

“La demanda persigue la retractación pública y una supletoria indemnización, en tanto el demandado ofendió su dignidad por haberlo calumniado e injuriado”, arguyó, y habla de una suma de 500 mil pesos, fijada a la fecha de la sentencia, con más intereses. Asimismo, también ordenó que, a costa del accionado, se publique el fallo en el sitio en Facebook, donde se había publicado la ofensa, y en un diario local, con tirada en soporte papel.

De esta manera, esta resolución llega a traer algo de orden y justicia al territorio hasta ahora impune de las redes sociales, donde cualquiera podía decir cualquier cosa de cualquiera sin mas prueba que el antojo y sin ninguna consecuencias. Con esta medida, la sociedad entrerriana ha dado un paso más hacia una convivencia digital pacífica donde las garantías y derechos individuales están protegidos. En otras palabras, las personas comienzan a estar protegidas de los tan tristemente afamados “escraches”, en los que alguien, sin prueba alguna, señala a otro como autor de un delito que no se haya probado que cometiera.

Gualeguay21

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