Ya que esta institución fuera de la atribución del art. 75 de la Constitución Nacional sobre el Poder Legislativo, es una de las instancias pocas discutidas de nuestro sistema democrático.
A primera vista, se podría considerar que en ella reposa gran parte de la justificación del sistema republicano de gobierno.
El concepto de un Congreso de competencias tales como de destituir a los responsables de los otros dos poderes (tanto como el Poder Ejecutivo, como Ministros de la Corte Suprema) es la expresión más sublime del siempre buscado y nombrado contrapeso de los poderes.
Las instituciones Estatales dentro de una democracia, deben poseer controles que posibiliten eficacia y rápida acciones de defensa.
El juicio político no es un proceso punible ordinario, en el supuesto que se esté juzgando la comisión de delitos. Es una institución que funciona como antejuicio que, en caso de condena, habilita la instancia penal contra los funcionarios y magistrados que gozan de inmunidad constitucional.
Los medios para hacer efectiva la responsabilidad política están fundados en el principio de control recíproco de los poderes del gobierno.
En el sistema parlamentarista, el juicio político no aparece como tal, sino como la moción de censura, esta figura consiste básicamente en la opinión de la mayoría del parlamento que quita su respaldo al gabinete o a algún ministro, obligándolo a este o a estos a presentar su dimisión, salvo que el jefe de estado disuelva el parlamento y llame a elecciones.
Mientras que en el sistema presidencialista, hay una institución denominada “juicio político” regulada por los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, aunque el art. 100, puede proceder la moción de censura contra el jefe de gabinete.
Esta institución de los artículos antes mencionados, básicamente es un proceso de naturaleza judicial que tiene por objeto el juzgamiento de los hechos o actos del imputado, que se encuentran en algunos casos tipificados penalmente, en los cuáles se debe demostrar la comisión u omisión de los hechos y culpabilidad, sobre la base del dolo o culpa grave. El objetivo del proceso es privar al condenado de los fueros de su cargo (cabe aclarar que la Constitución Nacional obliga la mayoría de dos terceras partes de su miembros presentes de ambas cámaras), para dejarlo en manos de los tribunales ordinarios para su juzgamiento. También de forma accesoria puede inhabilitárselo a perpetuidad para desempeñar cargos a sueldo de la Nación.
Los funcionarios plausibles de juicio político son: el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete de ministros, los ministros y los miembros de la Corte Suprema.
En historia de nuestro derecho Constitucional y Parlamentario, esta institución (Juicio Político), jamás ha tenido acusación alguna a un vicepresidente de la Nación.
Ricardo Bordato para Gualeguay21

















